Artículo 1.- Esta Ley es de orden público e interés social. Tiene por objeto prevenir, combatir y eliminar toda forma de discriminación que se ejerza o se pretenda ejercer, cualquiera que sea su origen, contra alguna persona en el territorio del Estado, en términos de lo establecido por los artículos 1°, párrafos primero, tercero y quinto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 2° de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tabasco.