Artículo 1. La presente Ley es de orden público, de interés social y de observancia general en el territorio del Estado de Michoacán de Ocampo, tiene como objeto:
I. Prevenir, sancionar y eliminar la discriminación y la violencia;
II. Establecer la coordinación entre los distintos niveles de Gobierno en lo referente a las políticas públicas adecuadas para implementar las acciones necesarias que garanticen el acceso a una vida libre de discriminación y violencia, favoreciendo el desarrollo y bienestar fundado en el respeto de los derechos humanos, conforme a los principios de igualdad, libertad, no discriminación y desarrollo integral sustentable;
III. Tutelar el derecho humano a vivir libre de discriminación y violencia, así como la igualdad y libertad de las personas, minorías, grupos vulnerables y colectivos u otros análogos;
IV. Garantizar la protección del derecho a la no discriminación y la violencia; y,
V. Establecer los criterios y las bases para superar las circunstancias, de carácter social, que lesionen la dignidad humana o tengan por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas consagrados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los Instrumentos Internacionales de los que México sea parte, en la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo, en esta Ley o en cualquier otra análoga.