Artículo 1. La presente Ley es de orden público, interés social y de observancia general en el Estado de Tlaxcala y tiene por objeto:
I. Prevenir, eliminar y sancionar toda forma de discriminación que se ejerza contra cualquier persona, minoría, grupo o colectivo en los términos establecidos en el artículo 1° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los tratados internacionales, en el artículo 14 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala y demás leyes aplicables;
II. Promover y garantizar el derecho a la igualdad de oportunidades y trato de las personas, a participar y beneficiarse de manera incluyente en las actividades educativas, de salud, productivas, económicas, laborales, políticas, culturales, recreativas, y en general, en todas aquellas que permiten el desarrollo pleno de las personas, y
III. Establecer la coordinación entre los distintos niveles de gobierno para implementar las medidas necesarias que garanticen la protección del derecho a la no discriminación.