Artículo 2. El objeto de la presente Ley es prevenir y erradicar toda forma de discriminación que se ejerza o se pretenda ejercer contra cualquier individuo que habite transitoria o permanentemente en el territorio estatal o se encuentre en tránsito por el mismo.
Asimismo, la presente Ley promueve la igualdad de oportunidades y de trato, a efecto de que sean reales, efectivas y permanentes.