Artículo 2. Las disposiciones de esta Ley son de orden público, interés social, observancia general y obligatoria en el Estado de Hidalgo y tienen como finalidad promover condiciones de equidad, igualdad real de oportunidades y de trato, así como prevenir, sancionar y eliminar toda forma de discriminación, en términos de lo previsto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en la Constitución Política del Estado de Hidalgo, en los Instrumentos Internacionales suscritos y ratificados por México y en las Leyes que de ellos emanan.