Artículo 33.- (*) Toda persona es igual ante la ley y no podrá practicarse discriminación alguna contraria a la dignidad humana.
(*) Reformado el artículo 33 por la Ley N° 4123 de 31 de mayo de 1968, publicada en el tomo II de la Colección de Leyes y Decretos de 1968; y posteriormente por la Ley N° 7880 de 27 de mayo de 1999, publicada en La Gaceta N° 118 de 18 de junio de 1999.