Solicitudes de la condición de refugiado relacionadas con la orientación sexual y/o la identidad de género en el contexto del artículo 1A (2) de la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951 y/o su Protocolo de 1967.
El ACNUR publica estas directrices en cumplimiento con su mandato, que figura en el Estatuto de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados, conjuntamente con el artículo 35 de la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951 y el Artículo II de su Protocolo de 1967. Estas directrices complementan el Manual de Procedimientos y Criterios para Determinar la Condición de Refugiado en virtud de la Convención de 1951 (Reeditado, Ginebra, 2011). En particular, deben ser leídas conjuntamente con las Directrices del ACNUR sobre protección internacional No. 1: La persecución por motivos de género en el contexto del Artículo 1A (2) de la Convención de 1951 sobre el Estatuto de los Refugiados, y/o su Protocolo de 1967 (mayo 2002); las Directrices del ACNUR sobre protección internacional No. 2: "Pertenencia a un determinado grupo social" en el contexto del Artículo 1A (2) de la Convención de 1951 sobre el Estatuto de los Refugiados y/o su Protocolo de 1967 (mayo 2002); y las Directrices del ACNUR sobre Protección Internacional No. 6: Solicitudes de asilo por motivos religiosos bajo el Artículo 1A (2) de la Convención de 1951 y/o el Protocolo de 1967 sobre el Estatuto de los Refugiados (abril 2004). Sustituyen la Nota de orientación del ACNUR sobre las solicitudes de la condición de refugiado relacionadas con la orientación sexual y la identidad de género (noviembre 2008).
Las presentes directrices tienen por objeto brindar orientación interpretativa legal para los gobiernos, los abogados, las personas encargadas de la toma de decisiones y la judicatura, así como para el personal del ACNUR que lleva a cargo la determinación de la condición de refugiado bajo mandato.