Art.1º La PROHIBICIÓN expresa de todo tipo de discriminación, por razón de raza, sexo, discapacidad, idioma, religión, credo político, o de otra índole, origen, condición económica o social, u otra cualquiera, en lugares como ser: Hoteles, locales de expendio de comidas, locales de expendio de bebidas, cafés, internets y todo lugar de actividades de servicio y comercial en general. Asimismo deberá colocarse letreros alusivos “Contra la Discriminación”, en todas las oficinas de la Administración Pública, como Privada a fin de eliminarse de nuestro medio, estas acciones de intolerancia.