Regula el Registro de los Hechos Vitales y Demás Actos Jurídicos Relacionados con el Estado Civil de las Personas y Reorganizala Dirección Nacional de Registro Civil del Tribunal Electoral (Gaceta Oficial Nº 25.599 del 31 de julio de 2006) (Art. 120), que establece el derecho al cambio de nombre y sexo sin necesidad de juicio ante el Registrador del Estado Civil.