Corte Constitucional de Colombia
Sentencia T-290/95
Fecha: 05/07/1995
En agosto de 1989 el señor Gerardo Córdoba vivía en un inquilinato en donde desempeñaba el cargo de administrador. Allí se hospedaron, durante cuatro noches, un hombre y una mujer que tenían una bebé de menos de un mes de edad. Ellos le pidieron al señor Córdoba el favor de que cuidara por unos días a la niña, pero nunca volvieron para reclamarla y, por el contrario, le manifestaron que podía quedarse con ella pues no querían ni podían criarla.
Desde entonces el actor se ocupó del cuidado de la menor con los escasos recursos económicos de que disponía, y teniéndola como su propia hija, hasta que el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar consideró inconveniente que él la criara, la declaró en situación de peligro -por las razones que se expondrán más adelante-, y posteriormente la ubicó en un hogar sustituto que cuidará de ella hasta que sea dada en adopción.
Del estudio detallado de los diversos testimonios que obran en el expediente surgen aspectos más precisos de lo acontecido, los cuales conviene resumir brevemente:
- En 1991, luego de dos años de cuidar a la menor, el señor Córdoba la inscribió en el registro civil con el nombre de xx y se acercó a las dependencias del Instituto Colombiano de Bienestar familiar a solicitar su adopción. Como consecuencia de esta solicitud se abrió en el Instituto una investigación respecto de la menor y del solicitante, y poco tiempo después se efectuó una visita a la residencia de éstos, con el fin de determinar sus condiciones de vida y la conveniencia de una eventual adopción. Se hizo entonces manifiesto que el medio en el cual vivía la menor era inadecuado para su normal desarrollo y se le recomendó al señor Córdoba buscar un lugar más apropiado para vivir.
En efecto, el señor Córdoba, quien se declaró a sí mismo homosexual (característica confirmada por peritos siquiatras a folio 195), vivía con su anciana madre y con la niña en una pequeñísima habitación en la que sólo cabía una cama, y en donde cocinaban sus alimentos con una estufa de petróleo, expuestos al peligro de incendios y a la contínua emisión de vapores insalubres. El estado higiénico, tanto de la alcoba como del resto de la "residencia", era lamentable. Además, la vivienda se encontraba en una zona de tolerancia de la ciudad, caracterizada por la delincuencia y la prostitución de hombres y mujeres, tanto heterosexuales como homosexuales.
El actor, siguiendo la recomendación que le hizo la trabajadora social, cambió de casa inmediatamente, pero, como no avisó al I.C.B.F. su nueva dirección, esta entidad no logró hacer un seguimiento de la investigación y la archivó.
- En abril de 1994, con ocasión de un programa de prevención de la prostitución de menores, la Procuradora 20 Delegada para la Defensa del Menor y la Familia efectuó un operativo de búsqueda en la zona de tolerancia de la ciudad y allí se detectó el caso de la menor xx quien, junto con José Gerardo Córdoba y la madre de éste, se encontraba viviendo en un inquilinato llamado Residencias Costa Azul "en condiciones deprimentes", según palabras de la Procuradora (folio 63). Se solicitó en forma urgente la intervención del I.C.B.F, razón por la cual esta entidad ordenó reabrir la investigación sobre xx. En la residencia se encontraron varios casos de menores que vivían con sus madres prostitutas y con respecto a ellos también se adoptaron medidas de protección.
- El I.C.B.F., representado por una trabajadora social y una Defensora de Familia, efectuó la visita correspondiente al señor Córdoba, quien les manifestó que por temor a que le quitaran a su niña y por sugerencia de la misma Procuradora, acababa de enviarla a vivir con la hermana de él, quien tenía un hogar bien constituído y le ayudaría a cuidarla. Se trasladaron estas autoridades a la casa de la hermana del actor y encontraron que, ciertamente, ese era un lugar mucho más adecuado para la crianza de la menor, pues el medio en el que vivía José Gerardo Córdoba no le garantizaba a xx las bases mínimas para un sano desarrollo y, por el contrario, la colocaba en "situación irregular" de conformidad con el art. 30 del Código del Menor.
Procedió entonces la Defensoría a proferir resolución mediante la cual declaró a xx en situación de peligro y confirmó la medida de protección provisional consistente en su ubicación en el "hogar amigo" de la hermana del señor Córdoba, quien se comprometió con el I.C.B.F. a tenerla allí por espacio de dos meses. No obstante, pasaron seis meses antes de que esta entidad volviera a interesarse por la suerte de la niña, y durante todo este tiempo el actor contribuyó con su manutención y la visitó a diario comportándose como su padre.
La Defensoría también presentó denuncia del posible delito de falsedad documental y solicitó la cancelación del registro civil de la menor, ya que los datos consignados en el registro eran falsos: el actor había inscrito a xx con el apellido suyo (Córdoba) y el de su compañero Fidel Martínez.
- Como parte del seguimiento que normalmente se hace al medio familiar en que se desarrolla el menor asignado a un hogar amigo, el I.C.B.F. realizó una visita domiciliaria a la casa de la hermana del actor, y ésta manifestó que no quería continuar haciéndose cargo de la niña, razón por la cual, ese mismo día, se profirió resolución que ordenó cambiar la medida de colocación familiar y ubicarla en el Hogar de Paso "Casa de Belén". Esta resolución fue comunicada personalmente al actor quien, desconcertado por tal decisión, se negó a firmar la constancia de notificación.
- Finalmente, la menor fue trasladada de Pasto a Ipiales y allí se le ubicó en un "hogar sustituto normal" que consiste en una familia que cuida a la menor mediante contrato con el I.C.B.F., mientras se decide sobre su eventual adopción. En este lugar xx, según informes obrantes en el expediente (folio 329), se ha adaptado bien -no obstante extrañar a su "papá Gerardo"- y ha empezado a tener contacto por vez primera con niños de su edad. El Instituto de Bienestar familiar está próximo a proferir declaración de abandono de la menor para luego poderla entregar en adopción como medida definitiva de protección.
PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia proferida por el Juez Promiscuo de Familia de Pasto, mediante la cual resolvió negar la tutela impetrada por el ciudadano José Gererado Córdoba contra el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.
SEGUNDO: ORDENAR que en cualquier publicación, divulgación o estudio que se haga de esta sentencia se omita el nombre de la menor involucrada.