Corte Constitucional de Colombia
Sentencia C-798/08
Fecha: 20/08/2008
La actora demandó el parágrafo 1° del artículo 1° de la ley 1181 de 2007, que modificó el artículo 233 de la Ley 599 de 2000 (Código Penal), por considerar que esta norma vulnera el Preámbulo y los artículos 1, 13 y 16 de la Constitución Política.
Señala que la norma demandada reduce la protección alimentaria a la pareja heterosexual y con ello vulnera el derecho a la igualdad y a la no discriminación de las parejas del mismo sexo. Para fundamentar su aserto cita la doctrina sentada en la sentencia C-075 de 2007, que a su juicio “cambió el entendimiento de las normas de la ley 54 de 1990”. Recuerda que en dicha decisión, la Corte indicó que la discriminación relativa a la orientación sexual era violatoria de la Constitución. En consecuencia, solicita que la Corte aplique el artículo 13 de la Constitución de manera tal que no se cierren “los efectos del artículo 233 del Código Penal modificado por la Ley 1181 de 2007, única y exclusivamente a las parejas heterosexuales, porque eso atenta de manera directa contra los derechos a la igualdad y a la dignidad humanas.”
Finalmente, la demanda indica que la decisión legislativa de no incluir determinados grupos sociales en los ámbitos de protección legal, en razón a su orientación sexual, “menoscaba y vulnera el derecho a la dignidad humana y a recibir igual tratamiento por parte del Estado.”. Por las mismas razones, encuentra que la disposición afecta el derecho al libre desarrollo de la personalidad, “pues la limitación que impone resulta contraria a la diversidad sexual en cuanto impide que una persona reclame sus derechos de pareja y obligaciones de socorro mutuo a su compañero del mismo sexo cuando el mismo sea renuente a cumplirlos y ello conlleve un castigo punitivo por parte del Estado.”
Declarar INEXEQUIBLE la expresión únicamente contenida en el parágrafo 1° del artículo 1° de la Ley 1181 de 2007, y EXEQUIBLE el resto de esta disposición en el entendido que las expresiones “compañero” y “compañera permanente” comprende también a los integrantes de parejas del mismo sexo.