Corte Constitucional de Colombia
Sentencia T-911/09
Fecha: 07/12/2009
El señor Juan Carlos Corredor Palacios entabló el 23 de febrero de 2009 acción de tutela contra el Instituto de Seguros Sociales al considerar que esa entidad ha vulnerado sus derechos fundamentales a la intimidad y el buen nombre, al libre desarrollo de la personalidad, a la honra, a la igualdad, y a la seguridad social, por las razones que pueden ser resumidas como sigue:
1. El actor dice que convivió como compañero permanente por espacio de más de 26 años con el señor José Valdemar Sánchez Prada, hasta el fallecimiento de este último, ocurrido en Bucaramanga el día 6 de julio de 2007.
2. Previamente, mediante resolución 855 fechada el 15 de agosto de 2003, el Instituto de Seguros Sociales le reconoció a José Valdemar Sánchez Prada pensión de jubilación, de la cual se encontraba disfrutando para el momento de su fallecimiento.
3. A la convivencia mencionada en el hecho 1 anterior se hace referencia en las declaraciones juramentadas rendidas extra-proceso ante la Notaría 6ª de Bucaramanga el día 20 de septiembre de 2007, por los señores Carlos Uriel Díaz Pardo y Guillermo Sánchez Prada, cuya copia auténtica se anexó a la demanda de tutela.
4. El 21 de septiembre de 2007 el señor Juan Carlos Corredor Palacios solicitó al Instituto de Seguros Sociales reclamación de pensión de sobreviviente, la cual sustentó en la circunstancia reseñada en el hecho 1 anterior, a lo cual agregó que dependía económicamente de su compañero fallecido.
5. La anterior solicitud fue resuelta por la entidad accionada mediante resolución 0263 del 12 de febrero de 2008, por la cual se concedió el disfrute de la pensión a que se refiere el hecho 2 anterior al señor Javier Mauricio Sánchez Cubides, hijo del pensionado fallecido, y consecuentemente se negó ese mismo derecho al aquí tutelante.
En relación con esto último se explicó en la mencionada resolución que la posibilidad de conformar sociedades patrimoniales de hecho entre dos personas del mismo sexo, de conformidad con lo previsto en las Leyes 54 de 1990 y 979 de 2005 y según lo decidido en la sentencia C-075 de 2007 de la Corte Constitucional, no podía extenderse al régimen general de pensiones a efectos de dar lugar al reconocimiento de la “sustitución pensional”[1].
6. Contra este decisión el señor Corredor Palacios interpuso los recursos de reposición y apelación, los cuales fueron resueltos mediante resolución 1983 del 17 de junio de 2008, por la cual el Instituto de Seguros Sociales resolvió confirmar el anterior acto administrativo y declarar agotada la vía gubernativa, ante la no procedencia del recurso de apelación.
En esta última decisión la accionada tuvo en cuenta el entonces reciente fallo C-336 de 2008 de esta corporación que declaró exequibles las expresiones demandadas de los artículos 47 y 74 de la Ley 100 de 1993 “en el entendido de que también son beneficiarios de la pensión de sobrevivientes, las parejas sobrevivientes del mismo sexo cuya condición sea acreditada en los términos señalados en la sentencia C-521 de 2007, para las parejas heterosexuales”.
Sin embargo, la decisión confirmatoria obedeció precisamente al hecho de que la condición de pareja del mismo sexo no se acreditó debidamente en vida del pensionado, en la forma prevista en la sentencia C-521 de 2007 allí citada.
7. Contra el anterior pronunciamiento se interpuso también el recurso de queja, el cual fue decidido de manera negativa mediante resolución 4668 de noviembre 12 del mismo año 2008, la cual, según manifiesta la apoderada del accionante, no había sido notificada a éste para la fecha en que se presenta la tutela que ahora se decide.
8. Paralelamente, el accionante inició también un proceso judicial ordinario de declaración de unión marital de hecho y declaración de sociedad patrimonial contra los herederos determinados e indeterminados del señor José Valdemar Sánchez Prada, el cual cursa en el Juzgado 2° de Familia de Bucaramanga.
Primero: CONFIRMAR el fallo proferido en segunda instancia por la Sala Civil – Familia del Tribunal Superior de Bucaramanga el 21 de mayo de 2009 que había confirmado el dictado por el Juzgado 5° de Familia de la misma ciudad el 30 de abril de 2009, en el sentido de DENEGAR la tutela solicitada.