Corte Constitucional de Colombia
Sentencia C-577/11
Fecha: 26/07/2011
Señalan los demandantes que la expresión “de procrear” es inconstitucional, mientras que la otra, “un hombre y una mujer” incurre en una omisión legislativa relativa inconstitucional, por lo cual sería exequible, “pero en el entendido de que también pueden contraer matrimonio las parejas del mismo sexo” y agregan que, por unidad normativa, solicitan la inexequibilidad de la expresión tanto en el artículo 2º de la Ley 294 de 1996, como en el artículo 2º de la Ley 1361 de 2009.
Añaden que, por razones de unidad normativa, solicitan “un condicionamiento general de la Corte, con el fin de que precise en la parte resolutiva que cuando la ley en general haga referencia a cónyuges o haga referencia a ‘hombre y mujer’ al regular la institución matrimonial, en virtud del principio de protección igual de las parejas heterosexuales y del mismo sexo, debe entenderse que dichas expresiones hacen referencia también a los cónyuges o integrantes casados de las parejas del mismo sexo”.
Manifiestan que, de modo subsidiario, “y en caso de que la Corte considere que no puede recurrir a una sentencia integradora o aditiva inmediata”, piden que la Corporación “establezca una modalidad de sentencia intermedia, de ‘constitucionalidad condicionada con efectos diferidos’ ” para que “reconozca en forma inmediata el derecho de las parejas del mismo sexo a contraer matrimonio con base en las regulaciones básicas existentes del matrimonio y los condicionamientos anteriormente señalados a la definición legal del matrimonio”, pero que, “tomando en consideración la libertad de configuración del legislador en este campo, la Corte le otorgue un plazo de seis meses al Congreso para que regule en forma no discriminatoria el matrimonio para las parejas del mismo sexo”, de modo que la Corte podría “diferir el efecto de su condicionamiento por esos seis meses y precisar que “si el Congreso no realiza esa regulación en ese plazo, entonces debe entenderse que rige plenamente el derecho de las parejas del mismo sexo a contraer matrimonio, con base en la regulación vigente y los condicionamientos hechos por la Corte en la sentencia que profiera frente a esta demanda”.
Agregan que aún cuando la Corte “ha acogido en algunas ocasiones una doctrina según la cual los demandantes no pueden solicitar la constitucionalidad condicionada de ninguna disposición”, consideran que esa doctrina no es constitucionalmente adecuada y que afortunadamente la Corte parece haberla abandonado en su evolución jurisprudencial reciente”, por lo cual “para evitar cualquier posibilidad de que la demanda pueda ser considerada inepta”, subsidiariamente y en caso de que la Corte no acoja la pretensión principal consistente en declarar la existencia de un omisión legislativa de carácter relativo, solicitan que la Corte (i) declare inexequible la posible interpretación, según la cual dicha expresión excluye el matrimonio por parejas del mismo sexo, o ii) declare inexequible dicho aparte”.
PRIMERO.- Declarar EXEQUIBLE, por los cargos analizados en esta sentencia, la expresión “un hombre y una mujer”, contenida en el artículo 113 del Código Civil.
SEGUNDO.- Declararse INHIBIDA para pronunciarse de fondo respecto de la expresión “de procrear”, contenida en el artículo 113 del Código Civil, por ineptitud sustantiva de las demandas.
TERCERO.- Declararse INHIBIDA para pronunciarse de fondo respecto de la expresión “de un hombre y una mujer” contenida en los artículos 2º de la Ley 294 de 1996 y 2º de la Ley 1361 de 2009, por cuanto estas normas legales reproducen preceptos constitucionales.
CUARTO.- EXHORTAR al Congreso de la República para que antes del 20 de junio de 2013 legisle, de manera sistemática y organizada, sobre los derechos de las parejas del mismo sexo con la finalidad de eliminar el déficit de protección que, según los términos de esta sentencia, afecta a las mencionadas parejas.
QUINTO.- Si el 20 de junio de 2013 el Congreso de la República no ha expedido la legislación correspondiente, las parejas del mismo sexo podrán acudir ante notario o juez competente a formalizar y solemnizar su vínculo contractual.