Corte Constitucional de Colombia
T-151/14
Fecha 13/03/2014
El señor Rodolfo Ardila Suárez convivió en calidad de compañero permanente con el señor Víctor Alfonso Vallejo Vergara desde el 16 de mayo de 2003 hasta el día 5 de diciembre de 2010[2].
La señora María Victoria Portilla Espinosa y el señor Víctor Alfonso Vallejo Vergara eran padres de Juliana Vallejo Portilla, nacida el 16 de abril de 2004[3].
El día 5 de diciembre de 2010 el señor Víctor Alfonso Vallejo Vergara falleció, a raíz de la enfermedad de Linfoma Gástrico asociada con el VIH-SIDA, que padecía hacia algunos años[4].
El señor Víctor Alfonso Vallejo Vergara se desempeñaba como docente directivo del sector oficial; labores que desarrolló desde el día 21 de octubre de 1999 hasta el 5 de diciembre de 2010, fecha de su muerte[5].
Tras la muerte de su compañero permanente, el señor Rodolfo Ardila Suárez instauró demanda de existencia y disolución de sociedad patrimonial de hecho entre compañeros permanentes, en contra de la señora María Victoria Portilla Espinosa, la cual fue tramitada ante el Juzgado Sexto de Familia de Medellín, que mediante sentencia No. 278 de 2011 desestimó las pretensiones de la demanda, argumentando que si bien la Corte Constitucional previamente había solicitado al Congreso regular las implicaciones de la formalización del vínculo de parejas del mismo sexo, al no existir aun regulación alguna, lo solicitado por el demandante resulta improcedente
ORDENAR a la Secretaría de Educación y Cultura del municipio de Bello y al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, que en el término de cinco (5) días hábiles a partir de la notificación de esta sentencia, aplicando la Ley 100 de 1993, reconozcan de manera inmediata el derecho a la pensión de sobrevivientes del señor Víctor Alfonso Vallejo Vergara, en favor de Rodolfo Ardila Suárez y Juliana Vallejo Portilla, a partir de la fecha de la solicitud de la pensión.