TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL
SALA PLENA
Magistrada Relatora: Dra. Mirtha Camacho Quiroga
Control previo de constitucionalidad de proyectos de estatutos autonómicos o cartas orgánicas de entidades territoriales autónomas
Expediente: 02860-2013-06-CEA
Declaraci{on Constitucional Plurinacional 086/2015
Departamento: Beni
Mediante nota CITE HCMB.008/2013 de 15 de febrero de 2013, cursante a fs. 89, el Presidente del Concejo del Gobierno Autónomo Municipal de Baures, provincia Itenez del departamento de Beni, remitió al Tribunal Constitucional Plurinacional, el proyecto de carta orgánica aprobada conforme el art. 275 de la Constitución Política del Estado (CPE), para su respectivo control previo de constitucionalidad, adjuntando al efecto la documentación que respalda el cumplimiento de los requisitos para la presentación de dicha Carta, para su posterior aprobación mediante referendo en su jurisdicción para su puesta en vigencia.
Artículo 84º (Régimen de Población GLBT) El Gobierno Autónomo Municipal de Baures respeta el ejercicio de los derechos de las personas gay, lesbiana, bisexual y transexual, a la igualdad, inclusión, respeto y solidaridad en el municipio sin discriminación alguna.
Declaración
1º La INCOMPATIBILIDAD de los arts.: 1 en la frase: “tratados Internacionales”; 2 parágrafo I en la frase: “de Bolivia”; 3 en la frase “colindando al Este con la República Federativa del Brasil, al Oeste con el municipio de Huacaraje, al Norte con el municipio de Magdalena y al Sur con el Departamento de Santa Cruz”; 4 en la palabra “oficiales”; 5 en la frase: “reconocen y”; 8 numerales 4, 5 en la frase: “motivación”, 12, 13, 14, 15 y 16, parágrafo II numerales 1 en la frase: “ordenanzas municipales”, 2 en la palabra “defender”, 5, 7, 9, 11 y 12; 9 parágrafos II numeral 1; 11 parágrafo I en su frase: “con el Vice Alcalde (sa)”, y II; 12 parágrafo I en la frase: “con el Vice Alcalde (sa)”, y II; 14 parágrafos I en la frase: “de todo ciudadano / a Boliviano”, II; 15; 16 parágrafos I, II en la frase “ordenanzas”, y VI en la frase “ordenanzas”; 17; 18 en su frase “Prelación axiológica: Aplicándose aquella norma que esté tutelando un derecho superior en la escala de valores constitucional (vida superior a propiedad, v.gr.)”; 19 en su frase: “La Carta Orgánica Municipal de BAURES es la norma institucional fundamental en el Municipio de BAURES, que expresa las características particulares del mismo, entre otras, declara y consagra los derechos de los habitantes del Municipio”; 20 parágrafo II en su frase: “de los cuales uno / una será Indigena y el / la otro (a) Campesino (a)”; 22 numerales 2 en la palabra “ordenanzas”, 11, 16, 18 en la palabra: “étnicas”, 19, 25, 26 y 28; 23 parágrafo I numeral 1 en la palabra “ordenanzas”, y 8; 24 parágrafos II numeral 3 en la frase: “Las actas y documentación levantadas en la sesión reservada podrán hacerse pública una vez haya transcurrido mínimamente 10 años o por decisión de dos tercios de los miembros del Concejo Municipal”, y V en la frase: “de pleno derecho”; 25 la frase: “o no, su aceptación supone renuncia tacita al cargo de Concejala o Concejal”, 27 inciso b); 28 numerales 2 en la frase “y ordenanzas municipales”, 3 en la frase “y ordenanzas municipales”, 4 en el término “ordenanzas”, 5, 13, 23 en la frase: “las ordenanzas municipales”, 31, 36 y 38 en la frase: “por sí mismo o con la cooperación de las autoridades nacionales centrales, departamentales y reguladoras”; 29 en su frase: “Sin embargo, el Vice-alcalde (sa) en caso de muerte, inhabilidad permanente, renuncia, revocatoria o destitución definitiva del Alcalde o Alcaldesa municipal, asumirá como Alcalde o alcaldesa quedándose definitivamente hasta la conclusión del mandato si estas circunstancias fueran después de dos años y medio de gestión, caso contrario se convocara a nueva elección conforme establece la Constitución Política del Estado”; 30 parágrafo II; 31; 34 numeral 2 en su frase: “ni el Estatuto del Funcionario Público”; 36 en su frase:“en la responsabilidad” y último párrafo; 38 parágrafos I, IV y V; 39 parágrafos I, II y III; 40 numeral 2 en su frase: “y ordenanzas municipales vigentes”; 43; 47; 49; 56; 65 numeral 1; 66, 68 en el término “biodiversidad”; 69; 78 “reconociendo como persona adulta mayor a las personas de 60 años y más”; 83 parágrafo I; y, artículo primero de la Disposición Transitoria en su frase: “y ordenanzas”.
2º La COMPATIBILIDAD del resto de los artículos.