TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL
SALA PLENA
Magistrado Relator: Dr. Zenón Hugo Bacarreza Morales
Control previo de constitucionalidad de proyectos de estatutos y cartas orgánicas de entidades territoriales autónomas
Expediente: 10056-2015-21-CEA
Declaración Constitucional Plurinacional 036/2016
Departamento: Potosí
Fecha 18/04/2016
Mediante nota presentada el 12 de febrero de 2015, cursante a fs. 139 a 140 vta., Benito Dorado Puente, Presidente del Concejo del municipio de Ckochas, remitió al Tribunal Constitucional Plurinacional, el proyecto de Carta Orgánica, a efectos de que se efectúe el control previo de constitucionalidad.
Artículo 139. (Diversidades Sexuales)
El Gobierno Autónomo Municipal de Ckochas, promoverá el respeto a los derechos establecidos en la Constitución Política de Estado reconocidos a las personas con distinta orientación sexual evitando toda forma de discriminación en contra de las mismas en el Municipio en concordancia con las disposiciones legales en vigencia.
1° Declarar la INCOMPATIBILIDAD de los arts. 9.II.4 en el término “étnica”; 10.II.2,7,12 y 13; 12.2 en la frase: ”y defender”, 6 y 7; 16; 17; 23.I y II; 24; 26.I.1,2 en la frase: ”agrupaciones ciudadanas”;27.I.1 en la frase: “agrupaciones ciudadanas”;27; 28.I.2 en la frase: “al día de la elección”; 29; 32.I y II en la frase: “debiendo ser del mismo Partido Político o Agrupación Ciudadana. En caso de no existir, será cualquier Concejala o Concejal en aplicación del Reglamento General del Concejo”; 38.12,21,22,30,31; 42.I; 46.6,12,23 en la frase: “por sí mismo o en coordinación con autoridades e instituciones del nivel central del Estado y Departamentales, de acuerdo a normativa Municipal” y 28; 48.I.6; 50.I.6 y 8; 54.6; 58.2 y 3; 64.I; 70.III; 71; 72; 74.II en las frases: “se constituyen en el tributo cuya obligación tiene como hecho generador una situación prevista por Ley independiente de toda actividad relativa al contribuyente.”, “son tributos cuyo hecho imponible consiste en la prestación de servicios públicos o la realización de actividades sujetas a normas de Derecho Público individualizado en el sujeto pasivo” y la frase: “son tributos que tiene como hecho generador, las autorizaciones que concede el Gobierno Autónomo Municipal de Ckochas para la realización de actividades económicas, profesionales, de servicios y de toda actividad que se realiza en la jurisdicción del Municipio.”, párrafo primero (Impuestos Municipales) 1,2,4,6 y 7 y párrafo segundo (Tasas Municipales) 3; 75; 85; 87.IV; Titulo V. epígrafe en la frase: “CONTROLES ADMINISTRATIVOS”; 97.I en la frase: “investigar, procesar”; 105; 108.I.1; 113.I.7; 115.I; 121.I en la frase: ”y radios emisoras”; 125.II; 126 en la frase: “asumirá y”; 141.II.2.
2° Declarar la COMPATIBILIDAD sujeta a interpretación realizada en los términos de la presente Declaración Constitucional Plurinacional de los arts.: 1.I en el término: “sujeción” y la frase: “y a la Ley Marco de Autonomías y Descentralización”; 8; 9.II.10; 33.I.5; 38.24; 49; 50.II; 61 en la frase:” y mecanismos”; 63.I en la frase: “y a través de los mecanismos”; 89 en la frase: “y mecanismos”; 90;91;107; 116.I; DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA; DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA; y, DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA.
3º Declarar la COMPATIBILIDAD con la Constitución Política de Estado, del resto de los artículos del proyecto de la Carta Orgánica del Gobierno Autónomo Municipal de Ckochas.