Corte Constitucional de Colombia
Sentencia T-435/02
Fecha: 30/05/2002
Antecedentes
El menor José, de 15 años de edad, cursa noveno grado de educación básica secundaria en el Colegio. Entrado en su adolescencia, según lo relata su progenitora, el menor se reconoció con una identidad sexual diversa y, por ende, decidió llevar el pelo largo conforme con el género femenino. El Colegio y particularmente su Rector, le reclamó al menor por esta decisión, que consideraba contraria a las normas del manual de convivencia, que en su criterio obligan a que los estudiantes del género masculino lleven un corte de cabello “adecuado”. En específico, se consideró por el Rector que la decisión del menor era incompatible con lo previsto por el artículo 31-10 del citado manual, en cuanto prescribe como prohibición a los estudiantes “[p]ortar accesorios que no correspondan al uniforme (Gorras, maniguetas, aretes, entre otros) e igualmente peinados o maquillaje excesivo en rostro y uñas que resaltan la apariencia personal.”
La actora, en razón de la situación expuesta, fue citada al Colegio con el fin de manifestarle que su hijo debía sujetarse a las reglas planteadas, por lo que estaba obligado a llevar un corte de pelo denominado por las directivas como “clásico”, so pena de prohibírsele el ingreso a la institución. La accionante indicó que ello no era posible, pues su hijo había optado por portar el cabello largo en ejercicio de su derecho al libre desarrollo de la personalidad. De esta manera, la demandante formuló derecho de petición el 16 de enero de 2013, con el fin que lograr que el Colegio, en atención de las normas constitucionales y la jurisprudencia de esta Corte, permitiera que el menor portara una apariencia personal acorde con su voluntad y continuara asistiendo a clases.
La solicitud fue negada, con el argumento que el estudiante debía cumplir con las condiciones previstas en el manual de convivencia, sin perjuicio de la libertad de continuar su educación en una institución diferente. La actora indica que, ante ello, se acercó al Colegio el 22 de enero de 2013 y fue tratada de forma descomedida por el Rector, quien con gritos y mofas le increpó acerca de su desconocimiento de los procedimientos para el reingreso del menor a la institución educativa.
A juicio de la accionante, la actuación adelantada por el Colegio vulnera los derechos fundamentales a la dignidad humana, la integridad física y el libre desarrollo de la personalidad de su hijo. Insiste en que su decisión de portar el cabello largo no es caprichosa, sino que obedece a una decisión autónoma respecto de su reconocimiento en una identidad sexual diversa, asunto que no puede ser limitado o desconocido por la institución educativa accionada, a partir de la aplicación de una regla de su manual de convivencia que, incluso de manera general, se opone a la Constitución.
En consecuencia y a partir de los hechos expuestos, la ciudadana Alejandra impetró el 23 de enero de 2013 acción de tutela contra el Colegio, con el fin de (i) el Rector del mismo se abstuviera de “convertir en falta grave” el hecho que el menor no haya accedido a modificar su apariencia personal; y (ii) se permita el reingreso del estudiante al Colegio; y (iii) se adecue el manual de convivencia, respecto de la regla expuesta, a los parámetros constitucionales.
Primero: REVOCAR la decisión proferida por el Juzgado Catorce de Familia de Bogotá, mediante el cual se negó el amparo de tutela invocado y TUTELAR los derechos de Daniela Giovanna Martínez Romero al libre desarrollo de la personalidad y a la intimidad personal y familiar.
Segundo: CONMINAR al Colegio Nuestra Señora de Nazareth para que en el futuro se abstenga de adoptar medidas que atenten contra los derechos amparados en esta providencia.