Tribunal de apelaciones del trabajo de tercer turno – Uruguay
DFA-0014-000358/2015 SEF-0014-000233/2015
Fecha: 14/03/2015
Antecedentes
El actor fundó el despido indirecto, invocando que había sido discriminado reiteradamente por su condición sexual, y que la empresa no había adoptado medidas para prevenir dicha situación. En cuanto a las tareas que a su juicio excedían las habilitadas para el actor, menor de edad a la fecha de desarrollo de la vinculación, mencionó concretamente que: “efectuaba transporte de valores, cambio de cheques, cambio de aceite caliente, limpieza de Cooler (Freezer) tolerando muy bajas temperaturas. Según lo que dispone el reglamento de la empresa”. En cuanto a los actos de discriminación que a su juicio configuraban acoso moral, dijo que se pretendió por compañeros y encargados excluirlo del grupo, que hiciera sólo el descanso intermedio y que había sido insultado y maltratado principalmente por los Sres Leandro Secinaro y Jean Pierre.
Condenar a la demandada al pago al actor de la suma reclamada por concepto de salarios impagos, licencia, salario vacacional y aguinaldo más multa, intereses y reajustes hasta el efectivo pago. Desestimar la demanda en lo demás. Todo sin especial condenación