Corte de Apelaciones de San Miguel de Chile
Rol Nº 238-2007-pro
Fecha: 27/11/2007
Antecedentes
SANDRA CECILIA PAVEZ PAVEZ, Profesora de Religión, domiciliada en Lo Moreno N° 6, comuna El Bosque; Jorge Alberto Pavez Urrutia, profesor, Presidente del Colegio de Profesores A.G., domiciliado en Moneda N° 2394 de ésta ciudad y Rolando Paul Jiménez Pérez, consultor, representante legal del Movimiento de Integración y Liberación Homosexual Movilh, domiciliado en Coquimbo N° 1410 de Santiago, quienes interponen Recurso de Protección en contra de René Aguilera Colinier, Vicario para la Educación del Obispado de San Bernardo, domiciliados en Barros Arana N° 835, San Bernardo.
Exponen que el día 25 de Julio del presente año, el recurrido emitió una comunicación escrita dirigida a doña Sandra Pavez Pavez, profesora de religión en el Colegio Municipal Cardenal Antonio Samoré desde hace veintiún años, mediante la cual le informa que se ha procedido a dejar sin efecto el Certificado de Idoneidad otorgado por la Vicaría que él dirige, documento que la habilitaba para ejercer como docente de religión católica en los establecimientos educacionales que se encuentran en la Diócesis de San Bernardo, disposición que producirá efecto a partir del Lunes 13 de Agosto del 2007. Copia de dicha comunicación fue remitida a la Alcaldesa de San Bernardo, señora Orfelina Busto y al Director de la Corporación de Educación y Salud de la misma Municipalidad, señor José Soto.
Señalan que la carta del Vicario hace presente que la determinación se adoptó después de analizar ?la situación?, objeto de diálogo en diversas ocasiones con la señorita Sandra Pavez y que se ha tomado en consideración las disposiciones d e la Iglesia en relación a la idoneidad necesaria para ejercer la enseñanza de la religión Católica en los Establecimientos Educacionales y las normas legales vigentes.
Sostienen que la ?situación? a la que se refiere la carta del Vicario, hace referencia a la condición de homosexualidad que se le imputa a la señorita Sandra Pavez, condición que, de acuerdo al tenor de la carta, constituiría una circunstancia reñida con la idoneidad necesaria para ejercer el cargo de profesora de religión.
Y visto además lo dispuesto por el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE DECLARA INADMISIBLE el Recurso respecto del Colegio de Profesores A.G. y del Movimiento de Integración y Liberación Sexual Movilh y se declara que el mismo queda rechazado respecto de la Profesora de Religión doña Sandra Pavez Pavez