Corte Constitucional de Colombia
C-373/02
Fecha 15/05/2002
Antecedente
El actor considera que la disposición demandada vulnera el Preámbulo y los artículos 13, 25, 26, 28, 29 y 40.7 del Texto Fundamental y por ello, apoyado en los siguientes argumentos, solicita se la declare inexequible:
La norma demandada establece un trato desigual no justificado que limita a unos ciudadanos la posibilidad de acceder al desempeño de funciones públicas en propiedad. Es una norma sospechosa pues está dirigida a un reducido número de ciudadanos conformado por aquellos que han sido designados notarios pero que no han podido acceder al cargo en propiedad por cuanto el Estado ha sido incapaz de realizar el concurso dispuesto por el artículo 131 de la Carta. Ello es así porque se dirige a quienes hayan sido sancionados como notarios interinos y con ello se les da un tratamiento adverso y restrictivo que les impide participar en el concurso de méritos que le permita acceder al cargo en propiedad.
Se trata también de una norma discriminatoria porque le da relevancia al hecho de la sanción disciplinaria impuesta a un notario interino y no al hecho objetivo de la falta y por ello otro servidor público que hubiese incurrido en la misma conducta y que hubiese sido sancionado, no estaría inhabilitado para concursar y acceder al cargo de notario en propiedad.
Se trata de una norma que no tuvo en cuenta que el Decreto-Ley 960 de 1970 estableció una graduación de faltas según su gravedad y unas sanciones que van desde la simple amonestación hasta la destitución, pasando por la multa y la suspensión, y que ignoró la posibilidad de que la autoridad competente, si encuentra que la falta no da lugar a sanción, amoneste de plano y por escrito al infractor previniéndole que una nueva falta conllevará sanción; régimen que permite que se generen inhabilidades para evitar que los notarios participen en el concurso.
La norma demandada no supera ni un test de proporcionalidad ni un test de intensidad. Por una parte, consagra un trato diferenciado pues crea una inhabilidad para presentarse a un concurso que afecta únicamente a los notarios interinos; no busca una finalidad constitucionalmente válida y no sigue criterios de proporcionalidad y razonabilidad. Y por otra, si se analiza el criterio de distinción establecido por el legislador, se advierte que establece una discriminación constitucionalmente inadmisible.
La disposición acusada impide que pueda concursar para el cargo de notario quien en cualquier tiempo haya sido condenado por faltas como notario. Con ello, la inhabilidad creada por la norma se aplicaría a partir de hechos que al tiempo de su comisión no conllevaban inhabilidad alguna pero sí tras la entrada en vigencia de la Ley 588 de 2000. Ello es contrario al debido proceso porque implica un cambio súbito de las reglas de juego que involucran aspiraciones legítimas de quienes se desempeñan como notarios y porque conlleva una inhabilidad ad infinitum que es análoga a una pena imprescriptible.
Declarar EXEQUIBLE, en lo demandado, el parágrafo segundo del artículo 4° de la Ley 588 de 2000 en el entendido que la inhabilidad no se extiende a quienes fueron condenados con sanción de multa conforme al Decreto Ley 960 de 1970.
Declarar INEXEQUIBLES los numerales 1° y 6° del artículo 198 del Decreto 960 de 1970.