Corte Constitucional de Colombia
T-152/07
Fecha 05/03/2007
Antecedente
La parte accionante nació hombre pero obtuvo un proceso quirúrgico de cambio de sexo, motivo por el cual, es una persona transexual.
Según su apoderado judicial, la parte demandante trabaja desde hace 32 años en el tema de la construcción, siendo su especialidad los trabajos de pintura, estucos venecianos, estucos corrientes, rústicos y lo relacionado con filos y dilataciones.
Sostiene que la parte accionante desde el año 2005, se presentó a la construcción denominada Torres de La Cabrera ubicada en la Calle 85 N° 10-46 de Bogotá D.C. y de propiedad de Inmobiliaria IRCA S.A., solicitando trabajo. Allí le fue informado que todavía no necesitaban pintores ni estucadores que “estuviera pasando”.
El jueves 16 de marzo de 2006, se presentó en la obra, donde realizó por órdenes del señor Gerardo Melo una muestra de estuco y quien le manifestó al terminarla: “quedó perfecto, así es que me gusta el trabajo quedo 5/5”. Igualmente, le señaló que hablaría con el contratista, señor Luis Tovar, para que opinara sobre la muestra realizada y para determinar si le daban el trabajo.
Al día siguiente, es decir, el viernes 17 de marzo, la parte actora volvió a la obra y le fue informado por parte del señor Melo que sería contratada. Por ello, le fueron entregados unos formularios para que fueran radicados en el Seguro Social.
Una vez la parte demandante radicó los formularios ante el Seguro Social, regresó a la obra y se los entregó al señor Gerardo Melo quien le informó que se presentara el día lunes a trabajar. Ante la aclaración de que dicho día era festivo, se le ordenó, entonces, que se presentara el día martes.
Como se había acordado, se presentó en la construcción el día indicado y se encontró allí con el señor Armando Tovar quien también había sido contratado como estucador. A él se le dio orden de ingreso mientras que a la parte actora no, por instrucciones de los ingenieros Juan Manuel González y Néstor Roncancio debido a su calidad de transexual.
Ese mismo martes, 21 de marzo de 2006, sostiene el apoderado judicial que la parte actora esperó afuera de la obra para que le dieran alguna explicación acerca de la negativa recibida y tuvo oportunidad de hablar con el ingeniero Néstor Roncancio quien le dijo: “Lo que pasa es que no permitimos personas como usted por que (SIC) los obreros se ponen a ver si usted trabaja o no y entonces no hacen nada”.
Posteriormente, el sábado siguiente, esto es, el 25 de marzo de 2006, el señor Luis Tovar, le manifestó a la parte demandante: “Magaly por favor no me perjudique, me van a cancelar el contrato porque la ven a usted todos los días” y ante su insistencia le manifestó: “yo sé que usted trabaja excelente pero por favor no venga por acá, yo le prometo que la llevo para otra obra, pero por favor no insista”.
Así pasaron varios días y la parte actora seguía asistiendo a la obra solicitando trabajo, pues su situación es apremiante, al tener que responder por tres de sus cinco hijos y por la mamá de ellos. Fue así como un día, el ingeniero Néstor, le manifestó que un Comité decidiría su ingreso a laborar o no en la obra.
En la semana que inició el 17 de abril, le fue manifestado que en comité se había decidido que definitivamente no le darían el trabajo.
Con ocasión de la anterior determinación, la parte accionante decidió acudir a la acción de tutela.
CONFIRMAR la sentencia proferida el veintiocho (28) de julio de 2006 por el Juzgado Treinta y Siete Penal del Circuito de Bogotá, por las consideraciones expuestas en esta providencia. (deniega la tutela)