Corte Constitucional de Colombia
T-492/11
Fecha 28/06/2011
Antecedente
Dellanira Caballero Nare, de 42 años de edad, a cuyo cargo se encuentran su hijo y su madre, de 5 y 70 años de edad respectivamente, manifestó que trabajaba en la panadería Quinta con Quinta, de propiedad de Mario de Jesús Giraldo Martínez, como panadera, desde mayo 16 de 2004.
Señaló que en mayo 7 de 2005 sufrió un accidente de trabajo[1], por lo que estuvo incapacitada 270 días; después, en junio 9 de 2010 el médico de la ARP Positiva le solicitó al empleador la “readaptación indefinida de funciones” y la reubicación, por las limitaciones que le quedaron en la mano izquierda, entre otras.
Así, el señor Efrén Giraldo, administrador de la referida panadería, reubicó a Dellanira como “vendedora de mostrador, y a pesar que conocía mi condición sexual[2], porque llevo 6 años laborando para la Panadería… ordenó que mi uniforme fuera falda”, que “no estaba en condiciones de utilizar”, pues siempre ha vestido “pantalón y camisa”. Empero, en julio 12 de 2010 el administrador llamó a Dellanira a descargos; al estimar que “sus respuestas no tienen asidero legal, la empresa toma la decisión de cancelar sus servicios a partir de hoy” (f. 5 ib.).
Por lo anterior pidió asesoría a la Defensoría del Pueblo, donde se citó a audiencia al propietario Mario de Jesús Giraldo Martínez, refiriéndose estar siendo conculcado el derecho al libre desarrollo de la personalidad de Dellanira, al exigirle un uniforme no acorde a su personalidad. No se tomó en consideración la “situación personal intrínseca”, generándose un perjuicio moral y sicológico, además de una disminución al mínimo vital (f. 7 ib.).
Tal argumentación no fue aceptada por la parte demandada, aduciéndose que fue incumplido “el reglamento interno” de la panadería (f. 6 ib.).
En consecuencia, en la demanda se pidió ordenar a Mario de Jesús Giraldo Martínez, propietario de la panadería Quinta con Quinta, restablecer “el derecho a trabajar dignamente en mis condiciones sexuales que son conocidas desde hace 6 años o que al menos se me cancelen los perjuicios morales y materiales que se me han ocasionado por la decisión de terminar el contrato de trabajo… ya que soy una persona de escasos recursos y no tengo otro medio de subsistencia que mi trabajo”; así mismo, se solicitó prevenir al empleador para que evite incurrir nuevamente en las “omisiones ilegítimas” que dieron origen a la presente actuación.
Quinta con Quinta de Cali, que si aún no lo ha realizado, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de la presente sentencia, reintegre a dicha empresa a Dellanira Caballero Nare, sin solución de continuidad, en la medida en que la terminación del contrato es ineficaz, debiendo en consecuencia resarcir de inmediato todos los derechos laborales y de seguridad social dejados de cubrir.
La labor igual o similar a la anterior, que se le encomiende a Dellanira Caballero Nare, deberá estar al alcance de sus posibilidades, atendida la discapacidad que le fue reconocida por la respectiva ARP y el concepto de ésta, además de la capacitación que pudiere ser requerida para el mejor desempeño del trabajo, y la realizará acatando las características y colores que la empresa tenga razonablemente establecidos, pero no se le obligará a emplear prendas de vestir que no sean usuales en su opción sexual.
El accionado Mario de Jesús Giraldo Martínez también deberá pagar a Dellanira Caballero Nare, en un término máximo de diez (10) días contados a partir del mismo acto de notificación y si aún no lo ha realizado, el equivalente de 180 días de su salario al tiempo de la terminación del contrato de trabajo, traído a valor presente, por el hecho de haber efectuado la cancelación sin la autorización previa del Ministerio de la Protección Social.