Corte Constitucional de Colombia
C-120/13
Fecha 13/03/2013
Antecedentes
En ejercicio de la acción pública consagrada en los artículos 241 y 242 de la Constitución, el ciudadano Cristian Hernán Gómez Navarro demandó algunos segmentos del literal d) del artículo 7° de la Ley 1531 de 2012 (“Por medio de la cual se crea la Acción de Declaración de Ausencia por Desaparición Forzada y otras formas de desaparición involuntaria y sus efectos civiles”)
El actor afirmó que con las expresiones “familia” e “hijos menores” impugnadas se desconocen los artículos 1°, 13 y 95.2 de la Constitución, al incurrirse en una omisión legislativa relativa, por no incluir un grupo de personas que, en su sentir, también tienen derecho a percibir el beneficio económico que consagra el literal d) del artículo 7° de la Ley 1531 de 2012.
Explicó que se cumplen los presupuestos para la configuración de la omisión legislativa relativa, habida cuenta que se verifica: (i) la existencia de la norma sobre la cual se predica tal omisión; (ii) ésta excluye de sus efectos a la pareja homosexual del desaparecido y a los hijos mayores que se encuentren en situación de discapacidad y que dependan económicamente de él; (iii) el trato diferenciado no obedece a una razón objetiva ni suficiente; (iii) además, al carecer de tal justificación, se produce una desigualdad frente a los sujetos que sí son beneficiados con lo previsto en la norma; (iv) tal omisión implica el incumplimiento de un deber constitucional del legislador, pues no garantiza que el derecho a la igualdad sea real y efectivo para la pareja del mismo sexo cuando sea el caso, ni para los hijos que se encuentren en la situación referida.
Primero.- Declarar EXEQUIBLE la expresión “de la familia y de los hijos menores”, contenida en el literal d) del artículo 7° de la Ley 1531 de 2012, bajo el entendido de que incluye también a los hijos que se encuentren en situación de discapacidad y a la pareja del mismo sexo del trabajador desaparecido.
Segundo.- Declarar INEXEQUIBLE la expresión “, cuando se trate de un servidor público”, contenida en el literal d) del artículo 7° de la Ley 1531 de 2012.