Corte Constitucional de Colombia
T-277/96
Fecha: 20/06/1996
Antecedente
El día 23 de marzo de 1995, la señora Pastora Bustos en calidad de directora y propietaria del Jardín Infantil "Párvulos" y el peticionario, quien es licenciado en educación preescolar, celebraron un contrato verbal de trabajo. En desarrollo de dicho contrato éste desempeñó el cargo de profesor de tiempo completo en el preescolar del mencionado Jardín.
En la semana del 18 al 22 de septiembre de 1995, la demandada, supuestamente recibió una llamada telefónica de un anónimo que le decía que debía prescindir de sus servicios, porque lo habían visto abrazado con otro hombre, hecho que nunca sucedió.
Frente a estos acontecimientos, afirma el peticionario, la señora Pastora Bustos comenzó a presionarlo psicológicamente, diciéndole que debía dejar de trabajar con niños y dedicarse a trabajar con adultos, e intentó prescindir de sus servicios, pero los otros maestros no lo permitieron.
El día 20 de noviembre la demandada manifestó al demandante que no podía seguir desempeñándose como profesor del Jardín, a menos que en reunión de padres de familia expusiera toda su vida privada, para que ellos entraran a juzgar la conveniencia de tenerlo como profesor del Jardín, a lo cual se negó el peticionario.
El 22 de noviembre la señora Rosalba Salazar, secretaria del Jardín, le manifestó que según decisión de la demandada se prescindía de sus servicios a partir del 24 de noviembre, fecha ésta en la cual, le fue entregada la liquidación de sus derechos laborales.
CONFIRMAR la sentencia del 12 diciembre de 1995 proferida por el Juzgado Diecinueve de Familia de Santafé de Bogotá en virtud del cual se negó la tutela