Corte Constitucional de Colombia
T-999/00
Fecha 02/08/2000
Antecedente
Manifiesta el Defensor del Pueblo de la Regional Risaralda, que los señores ALEJANDRO MORANTE ARANGO y CARLOS ARTURO RODRÍGUEZ MOLANO, a nombre de los cuales presentó la acción de tutela de la referencia, acudieron a su despacho para solicitarle apoyo en la búsqueda de protección para sus derechos fundamentales a la salud, a la igualdad, a la no discriminación, al libre desarrollo de la personalidad y a la intimidad.
Dichas personas, dice, le manifestaron que son homosexuales y que hace cinco años decidieron mantener una relación de pareja de carácter permanente, lo que implicó conformar los dos un hogar y una familia.
Señala, que el señor CARLOS ARTURO RODRÍGUEZ MOLANO se encuentra afiliado a la E.P.S. SALUDCOOP, como trabajador dependiente en el régimen contributivo, desde el 26 de julio de 1999 y que en tal condición le solicitó a dicha entidad la afiliación de su compañero permanente, la cual fue denegada en dos ocasiones por la accionada, arguyendo que la misma no es procedente según lo estipula el artículo 34 del Decreto 806 de 1998.
Manifiesta igualmente, que en la actualidad el señor CARLOS ARTURO RODRÍGUEZ MOLANO es el único que provee para el sustento económico de su familia, dado que su compañero permanente, el señor ALEJANDRO MORANTE ARANGO, se encuentra desempleado y “... no tiene como asumir los gastos que demanda su congrua subsistencia”, lo que implica que mucho menos tenga como pagar los costos de afiliación y cotización de su seguridad social, situación que hace urgente que la demandada lo afilie en calidad de beneficiario.
Así las cosas, sostiene el Defensor del Pueblo, la vulneración de los derechos fundamentales de los actores de la tutela se mantiene, razón por la cual solicita para los mismos protección inmediata. Sustenta su petición ante el juez de tutela de primera instancia, en un extenso estudio sobre los derechos fundamentales que en su criterio en el caso concreto han sido violados, el cual respalda con jurisprudencia de esta Corporación, especialmente aquella que señala que “...las personas homosexuales gozan de una doble protección constitucional”, y que por lo tanto es inadmisible cualquier tratamiento discriminatorio para ellas, pues el mismo se traduciría en una clara violación de su derecho a la igualdad por razones de sexo, la cual está categóricamente prohibida en nuestro ordenamiento jurídico.
CONFIRMAR, el fallo proferido el 2 de diciembre de 1999 por LA SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE RISARALDA, a través del cual confirmó la decisión adoptada por el JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO de la ciudad de Pereira, contenida en sentencia de fecha 11 de noviembre de 1999, que denegó la acción de tutela interpuesta por el Defensor del Pueblo de ese Departamento, en nombre de los señores ALEJANDRO MORANTE ARANGO y CARLOS ARTURO RODRÍGUEZ MOLANO, contra SALUDCOOP