Corte Constitucional de Colombia
T-1426/00
Fecha 19/10/2000
Antecedente
El señor Otoniel Sarmiento Moreno, actuando en calidad de agente oficioso del señor Jhon Alexánder Beltrán Rincón, formuló acción de tutela contra el Seguro Social, Seccional Bogotá, por estimar vulnerados los derechos fundamentales a la salud, vida, integridad personal, seguridad social y libre desarrollo de la personalidad de su agenciado, como consecuencia de la omisión de dicha entidad de afiliarlo al Sistema de Seguridad Social en salud.
Como fundamento de su pretensión sostiene
-Que como empleado de la empresa Surtidora de Aves ha realizado los aportes que la ley le ordena al Sistema de Seguridad Social Integral por intermedio del Seguro Social, desde el 18 de marzo de 1998, aproximadamente.
-Que desde hace tres años convive con John Alexander Beltran Rincón, su agenciado.
-Que en cumplimiento del deber que le impone el numeral 2° del artículo 160 de la Ley 100 de 1993, pretende inscribir a su compañero permanente al Sistema de Seguridad Social en salud.
Indica que tanto él como su compañero son portadores del virus VIH y que, por tanto, los derechos a la salud y a la vida de éste “se encuentran suspendidos en razón de que el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES I.S.S. E.P.S. (sic.) en la actualidad tienen (sic.) suspendidas las afiliaciones”. Agrega que cuentan únicamente con su asignación salarial, que es mínima, para atender su subsistencia, porque su agenciado no tiene empleo y que debido al alto costo del tratamiento que requiere la enfermedad que padecen, se encuentran imposibilitados para sufragarlo.
Por lo anterior solicita que se ordene a la entidad demandada que acepte a su compañero como afiliado al Sistema en calidad de beneficiario y le preste la atención médica debida. Aduce que en un Estado social de derecho, fundado en el respeto de la dignidad humana -C.P. Art. 1°- y libre desarrollo de la personalidad -C.P. Art. 16-, no se concibe que una entidad prestadora de salud rehuya la afiliación de quien está afectado de una enfermedad que requiere una atención permanente e inmediata, con el argumento de que las afiliaciones están suspendidas.
CONFIRMAR el fallo proferido por el Juzgado Setenta Penal Municipal de Bogotá, el 28 de marzo de 2000, mediante el cual denegó el amparo solicitado por el señor Otoniel Sarmiento Moreno, en defensa de los derechos fundamentales del señor Jhon Alexánder Beltrán Rincón