Corte Constitucional de Colombia
T-618/00
Fecha 20/05/2000
Antecedente
NN y AA son homosexuales, forman pareja desde hace 5 años, conviven bajo el mismo techo y afirman que lo hacen como cualquier otra pareja, que se aman y construyen familia y una comunidad de vida singular y permanente.
Ambos han sido diagnosticados como personas portadoras del virus de inmunodeficiencia humana (VIH) agente causal del síndrome de inmunodeficiencia adquirida (SIDA).
NN como su pareja AA toman los medicamentos denominados antiretrovirales. Se afirma que no se puede dejar de consumir los medicamentos.
AA se encuentra afiliado a I. S. S. hace aproximadamente 12 años y NN también había estado afiliado al I. S. S. en varias oportunidades con interrupciones.
Debido al deterioro de salud de AA (estar en fase de SIDA avanzada), fue pensionado por invalidez desde hace 2 años por cuenta del I. S. S.
NN trabajó en varias empresas hasta febrero de 1999. Debido a la situación del país, el último empleador (cuya actividad principal es la construcción) no renovó el contrato de trabajo a NN
NN estaba siendo atendido por el programa de VIH/SIDA del I. S. S. mientras fue trabajador dependiente.
Luego de terminar el contrato de trabajo, conforme lo dispone la ley 100, NN tenía una cobertura de unas semanas más.
Terminada la cobertura, AA presentó al I. S. S. un derecho de petición (abril 5 de 1999) solicitando que en su calidad pensionado se incluyera a su compañero NN como beneficiario por ser pareja (como cualquier pareja homosexual que vive en unión libre) y así poder continuar tomando los medicamentos y garantizar su seguridad social en salud.
A la documentación allegaron los documentos exigidos por el I. S. S.
El I. S. S. contestó mediante oficio 99001957 así:
"... le informó que de acuerdo al Artículo 34 del Decreto 806 del 30 de abril de 1998, comedidamente le informó que se realizó la afiliación del señor NN identificado con Cédula de Ciudadanía Nº …….. en calidad de BENEFICIARIO.
De lo anterior le envió copia del formulario y los respectivos carnets provisionales por el Sistema General de Salud."
Con base en esa respuesta el beneficiario, señor NN, pudo continuar con su tratamiento antiretroviral y las consultas médicas que requería.
Con la respuesta, también anexaron el carnet provisional en el cual aparece como cotizante AA y como beneficiario NN.
A finales de julio del año en curso la pareja fue al I. S. S. a renovar los carnets. Allí les entregaron una carta fechada meses atrás (27 de abril de 1999, enviada a una dirección incorrecta) en la cual les hacen saber: "... de acuerdo al Concepto emitido por la DIRECCION JURIDICA NACIONAL Nº 00163 de noviembre 20 de 1998, queda anulada la afiliación del señor NN..." (Se trata de un concepto general).
El accionante beneficiario a quien le revocaron el beneficio afirma que NO PUEDE SUSPENDER SU TRATAMIENTO ANTIRETROVIRAL y además requiere por su condición de salud controles periódicos y atención integral conforme ordena el decreto 1543 de 1997 reglamentario de Vih/Sida.
Sentencia
ORDENAR que se protejan los derechos al debido proceso y la buena fe del señor NN y de AA y en consecuencia queda sin efecto la anulación de la afiliación al sistema de seguridad social de NN como beneficiario de AA y, por lo tanto, el Instituto de los Seguros Sociales prestará la atención médica correspondiente y dará los medicamentos que el médico tratante indique al mencionado señor NN, siempre y cuando no haya decisión judicial en contrario dentro del juicio contencioso-administrativo o juicio ordinario correspondiente.