Corte Constitucional de Colombia
T-1241/2008
Fecha 11/12/2008
Antecedente
Narra que convivió ininterrumpidamente, en una relación homosexual, con el Sargento Primero ® del Ejército, Arnoldo de Jesús Mayo Arcila por 30 años.
Aclara que el señor Mayo Arcila falleció el 07 de octubre de 1999 y que con motivo de este hecho, teniendo en cuenta que no dejó herederos ni beneficiarios familiares, procedió a solicitar ante la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares el reconocimiento y pago de la sustitución pensional.
Advierte que dicha petición fue negada mediante Resolución No. 1369 del 31 de marzo de 2000 en apoyo del artículo 42 de la Constitución Política y el Decreto 1211 de 1990.
Indica que el marco normativo en el que se fundó la Resolución 1369 de marzo de 2000 cambió con la expedición de la Ley 979 de 2005 y que, por tanto, “hoy si puede acceder con apoyo legal el compañero permanente para lograr dicha SUSTITUCIÓN PENSIONAL”.
Informa que bajo tales parámetros la presente acción de tutela procede como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable pues en la actualidad su vida corre peligro ya que se encuentra en “absoluto desamparo e indigencia” debido a que “carece de familiares, no tiene posibilidad de trabajo por su edad y siempre, valga decirlo, dependió económicamente del causante”.
Solicita la protección de los derechos fundamentales invocados y requiere que se ordene a la demandada la expedición del acto administrativo en el que se reconozca y pague la sustitución pensional.
PREVENIR a la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares para que en adelante ajuste todos sus procedimientos internos a los fundamentos jurídicos establecidos en la sentencia C-336 de 2008, permitiendo dentro del régimen prestacional de la fuerza pública el reconocimiento y pago de la pensión de sobreviviente al compañero o compañera permanente de las parejas homosexuales, siempre que cualquiera de ellos cumpla con los mismos requisitos exigidos a los integrantes de las parejas heterosexuales.