Corte Constitucional de Colombia
T-327/2014
Fecha 03/06/2014
Antecedente
El accionante, quien es portador del virus VIH positivo,[1] presentó tutela contra Protección S.A. reclamando la defensa de sus derechos fundamentales a la seguridad social, el mínimo vital, la igualdad y el debido proceso. Considera que la demandada violó sus derechos constitucionales al (i) negar el reconocimiento de la pensión de sobrevivientes derivada de la muerte de su compañero permanente, Pedro, argumentando que no acreditó la unión marital con el causante, y (ii) condicionar su otorgamiento a que una autoridad judicial declarara la existencia de la unión y el derecho que le asiste a la prestación. Señala que aun cuando aportó declaraciones extrajudiciales de terceras personas, fotografías, y otras pruebas conducentes y pertinentes para demostrar la relación, la entidad negó el reconocimiento en tanto carecía de suficientes elementos de juicio para “establecer la real convivencia […] con el afiliado fallecido”, sin explicarle por qué.
ORDENAR a Protección S.A. que, en el término de quince (15) días contados a partir de la notificación de esta sentencia, le reconozca y pague a Juan la pensión de sobrevivientes en un cincuenta por ciento (50%), en calidad de compañero permanente de Pedro. Se advierte que caso de que las personas interesadas en impugnar el derecho a la pensión del actor no presenten las acciones ordinarias correspondientes, dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la notificación de esta providencia, la decisión contenida en esta providencia se tornará definitiva.