Sala del Cuarto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago
RUC 1200245128-8
RIT 203-2013
Fecha 28/10/2013
Antecedentes
“Entre las últimas horas de la noche del día viernes 2 de marzo de 2012 y las primeras horas de la madrugada del día sábado 3 de marzo del mismo año, en el interior del parque San Borja ubicado en calle Carabineros de Chile esquina Eyzaguirre en la comuna de Santiago; los imputados: PATRICIO AHUMADA GARAY, ALEJANDRO ANGULO TAPIA, RAUL LÓPEZ FUENTES y FABIAN MORA MORA actuando voluntaria y conjuntamente, con el propósito de darle muerte, prevaliéndose de su imposibilidad de defensa y atendida la hora, lo solitario del lugar y las pocas posibilidades de ser descubiertos; agredieron reiteradamente a la víctima don DANIEL ZAMUDIO VERA, con zamarreos, golpes de pie, puño y objetos contundentes, en diversas partes de su cuerpo, especialmente en su cabeza, tronco y extremidades. Aun cuando, la víctima don DANIEL ZAMUDIO, no podía defenderse y ya se encontraba suficientemente lesionado; con la intención de inferir mayor efectividad en las lesiones y causar un dolor o sufrimiento excesivo o innecesario, los acusados ocuparon una botella de vidrio y una piedra de tamaño considerable, para seguir golpeándolo en su cabeza, tronco y extremidades. Específicamente, con los vidrios de una botella quebrada, provocaron cortes en su oreja y dibujaron esvásticas en su tórax, abdomen y región dorsal, mediante cortes en su piel. Asimismo y de manera 3 absolutamente injustificada -sólo con el propósito de causar más daño y dolor a la víctima- lanzaron sobre una de sus piernas, una piedra de tamaño considerable, ocasionándole una fractura expuesta a la altura de la tibia y el peroné. Del mismo modo -utilizando cigarrillos encendidos- efectuaron quemaduras en su piel en la región torácica anterior. Todo aquello -como se ha expuesto- para aumentar el dolor y la ignominia de la víctima, dada su orientación homosexual. Ocurrido lo anterior, los imputados AHUMADA, ANGULO, LÓPEZ y MORA; se retiraron del lugar, dejando a la víctima inanimada; con lesiones evidentes en distintas partes de su cuerpo y abandonada a su suerte en un lugar apartado y oscuro del referido parque. Luego, alrededor de las 4:00 horas de la madrugada del día sábado 3 de marzo de 2012, la víctima don DANIEL ZAMUDIO VERA, fue encontrado por uno de los guardias del recinto, quien lo auxilió y pudo dar aviso para su traslado a la Posta Central “Dr. Alejandro del Río”; recinto donde ingresó en estado grave y con riesgo vital, producto de las múltiples lesiones que le provocaron los imputados. A raíz de lo anterior, la víctima don DANIEL ZAMUDIO VERA resultó –entre otras- con las siguientes lesiones médicamente acreditadas, a saber: 1.- Traumatismo Cráneo Encefálico (TEC) Grave, con hemorragia subaracnoídea (HSA) Traumática, colección Yuxtadural laminar Fronto Parieto Occipital (F-P-O) derecha y daño axonal difuso. 2.- Fractura expuesta tibio-peroné derecha de carácter grave. 3.- Lesiones múltiples corto-contusas y contusas en región facial, tórax y extremidades. 4.- Quemaduras por cigarrillos. El día 27 de marzo de 2012, en el interior de la Posta Central “Dr. Alejandro del Río” y luego de haber estado internado ininterrumpidamente desde la ocurrencia de los hechos y habiendo recibido oportunamente todos los cuidados y atenciones médicas necesarias, la víctima don DANIEL ZAMUDIO VERA, falleció producto de un Traumatismo Cráneo Encefálico (TEC) consistente en un daño axonal difuso (DAD) -necesariamente mortalconsecuencia directa de las agresiones, golpes, zamarreos, malos tratos de 4 obra y por ende, las lesiones que le ocasionaron en conjunto PATRICIO AHUMADA GARAY, ALEJANDRO ANGULO TAPIA, RAUL LÓPEZ FUENTES y FABIAN MORA MORA, entre la noche del 2 y la madrugada del día 3, ambos días del mes de marzo del año dos mil doce.”
I. Que se CONDENA al acusado PATRICIO IVÁN AHUMADA GARAY, ya individualizado, en calidad de autor del delito de homicidio calificado de Daniel Zamudio Vera, previsto y sancionado en el artículo 391 N° 1, circunstancias primera y cuarta, del Código Penal, en grado de consumado, perpetrado entre la noche del día viernes 2 de marzo de 2012 y la madrugada del día sábado 3 del mismo mes y año, en la comuna de Santiago a la pena de presidio perpetuo, a las accesorias legales de 220 inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos por el tiempo de la vida del condenado. II. Que se CONDENA a ALEJANDRO AXEL ANGULO TAPIA, ya individualizado, en calidad de autor del delito de homicidio calificado de Daniel Zamudio Vera, previsto y sancionado en el artículo 391 N° 1, circunstancias primera y cuarta, del Código Penal, en grado de consumado, perpetrado entre la noche del día viernes 2 de marzo de 2012 y la madrugada del día sábado 3 del mismo mes y año, en la comuna de Santiago a la pena de quince años de presidio mayor en su grado medio, a las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena. III. Que se CONDENA a RAÚL ALFONSO LÓPEZ FUENTES, ya individualizado, en calidad de autor del delito de homicidio calificado de Daniel Zamudio Vera, previsto y sancionado en el artículo 391 N° 1, circunstancias primera y cuarta, del Código Penal, en grado de consumado, perpetrado entre la noche del día viernes 2 de marzo de 2012 y la madrugada del día sábado 3 del mismo mes y año, en la comuna de Santiago a la pena de quince años de presidio mayor en su grado medio, a las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena. IV. Que se CONDENA a FABIAN MORA MORA, ya individualizado, en calidad de autor del delito de homicidio calificado de Daniel Zamudio Vera, previsto y sancionado en el artículo 391 N° 1, circunstancia primera, del Código Penal, en grado de consumado, perpetrado entre la noche del día viernes 2 de marzo de 2012 y la madrugada del día sábado 3 del mismo mes y año, en la comuna de Santiago a la pena de siete años de presidio mayor en su grado mínimo, a las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena. 221 V.- Que atendida la extensión de las penas corporales impuestas, no se concede a los sentenciados ninguno de los beneficios contemplados en la Ley 18.216, debiendo cumplirlas efectivamente, para lo cual les servirá de abono los días que han permaneció privados de libertad en esta causa desde el día 9 de marzo de 2012 ininterrumpidamente, según consta del auto de apertura. VI.- Que se exime a los sentenciados del pago de las costas de la causa, por los motivos señalados en el considerando Décimo Noveno. VII.- Se decreta el comiso y posterior destrucción de los instrumentos del delito. VIII.- Cúmplase con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley N° 19.970, que crea el Sistema Nacional de Registros de ADN, requiriendo al Servicio Médico Legal a fin de que tomen las muestras biológicas correspondientes, determinen las huellas genética de los sentenciados y se las incluya en el Registro de Condenados. Ofíciese.