(Excepciones preliminares, fondo, reparaciones y costas)
Sentencia de 26 de febrero de 2016
Antecedentes
El caso sometido a la Corte. – El 21 de octubre de 2014 la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante, “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”) sometió a la jurisdicción de la Corte Interamericana de Derechos Humanos el caso Ángel Alberto Duque contra la República de Colombia (en adelante, “el Estado” o “Colombia”). De acuerdo con lo señalado por la Comisión, el caso se relaciona con la supuesta responsabilidad internacional de Colombia por la alegada exclusión del señor Duque de la posibilidad de obtener una “pensión de sobrevivencia”2 tras la muerte de su pareja, supuestamente con base en que se trataba de una pareja del mismo sexo. Asimismo, consideró que la presunta víctima habría sido víctima de discriminación con base en su orientación sexual en razón de que la alegada diferencia de trato no podría considerarse idónea porque el concepto de familia referido por el Estado sería limitado y estereotipado, excluyendo supuestamente de manera arbitraria formas diversas de familia como las formadas por parejas del mismo sexo. Adicionalmente, la Comisión constató que el Estado no habría proveído a la presunta víctima de un recurso efectivo frente a la supuesta violación y que, por el contrario, las autoridades judiciales que conocieron el caso habrían perpetuado con sus decisiones los perjuicios y la estigmatización de las personas y parejas del mismo sexo. Finalmente, concluyó que, debido a los múltiples factores de vulnerabilidad en que se encontraría el señor Duque, incluyendo su orientación sexual, ser portador de VIH, y su condición económica, la presunta víctima también se habría visto afectada en
Por cuatro votos a favor y dos en contra que:
7. Esta Sentencia constituye per se una forma de reparación.
Disienten los Jueces Ventura Robles y Vio Grossi
Por cuatro votos a favor y dos en contra, que
8. El Estado debe realizar en el plazo de seis meses, a partir de la notificación de la presente Sentencia, las publicaciones indicadas en el párrafo 203 de la Sentencia, en los términos dispuestos en la misma. Esta publicación debe mantenerse en una página web oficial al menos por un año.
Disienten los Jueces Ventura Robles y Vio Grossi
Por cuatro votos a favor y dos en contra, que 9. El Estado debe garantizar al señor Duque el trámite prioritario de su eventual solicitud a una pensión de sobrevivencia, en los términos de los párrafos 199 y 200 de esta Sentencia.
Disienten los Jueces Ventura Robles y Vio Grossi Por cuatro votos a favor y dos en contra, que
10. El Estado debe pagar, dentro del plazo de un año a partir de la notificación de esta Sentencia, las cantidades fijadas en los párrafos 221 y 227 de esta Sentencia por concepto de indemnización por daño inmaterial, así como por el reintegro de costas y gastos.
Disienten los Jueces Ventura Robles y Vio Grossi
Por unanimidad, que:
11. El Estado debe reintegrar al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la Corte Interamericana de Derechos Humanos la cantidad erogada durante la tramitación del presente caso, en los términos del párrafo 230 de esta Sentencia.
Por unanimidad, que:
12. El Estado debe rendir al Tribunal un informe, dentro del plazo de un año contado a partir de la notificación de esta Sentencia, sobre las medidas adoptadas para cumplir con la misma.
Por unanimidad, que:
13. La Corte supervisará el cumplimiento íntegro de esta Sentencia, en ejercicio de sus atribuciones y en cumplimiento de sus deberes conforme a la Convención Americana sobre Derechos Humanos, y dará por concluido el presente caso una vez que el Estado haya dado cabal cumplimiento a lo dispuesto en la misma.