INFORME Nº 71/99*
CASO 11.656
4 de mayo de 1999
Antecedentes
1. El 18 de mayo de 1996, Marta Lucía Álvarez Giraldo (en adelante "la víctima" o "la peticionaria") presentó ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante "la Comisión") una petición en contra de la República de Colombia (en adelante "el Estado" o "el Estado colombiano") por la violación de los derechos consagrados en los artículos 5(1) y (2), 11(1) y 24 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante la "Convención" o la "Convención Americana").
2. La peticionaria alega que su integridad personal, honra e igualdad, se encuentran afectados por la negativa de las autoridades penitenciarias de autorizar el ejercicio de su derecho a la visita íntima debido a su orientación sexual. El Estado alega que permitir visitas íntimas a homosexuales afectaría el régimen de disciplina interna de los establecimientos carcelarios dado que, en su opinión, la cultura latinoamericana es poco tolerante de las prácticas homosexuales en general.
3. Tras analizar las posiciones de las partes, los recursos internos de que dispuso la peticionaria y el resto de los requisitos de admisibilidad previstos en los artículos 46 y 47 de la Convención, se procede a declarar admisible el presente caso.
Admisibilidad
1. Declarar admisible el presente caso.
2. Enviar este Informe al Estado colombiano y a la peticionaria.
3. Continuar con el análisis del fondo de la cuestión, incluyendo el alcance y contenido del artículo 11(2) de la Convención Americana.
4. Reiterar su voluntad de ponerse a disposición de las partes con el fin de alcanzar una solución amistosa fundada en el respeto de los derechos protegidos en la Convención Americana e invitar a las partes a pronunciarse sobre tal posibilidad, y
5. Publicar esta decisión e incluirla en su Informe Anual a la Asamblea General de la OEA.