(Demandas nº 29381/09 y 32684/09)
SENTENCIA ESTRASBURGO
Sentencia 07 de noviembre de 2013
Antecedentes
En lo relativo a la demanda nº 29381/09, los demandantes viven en pareja en Atenas. En cuanto a la demanda nº 32684/09, la primera y la segunda demandantes, por una parte, y la tercera y la cuarta demandantes, por otra parte, llevan mucho tiempo viviendo en pareja en Atenas. El quinto y el sexto demandantes mantienen una relación, pero no viven juntos por motivos profesionales y sociales. De sus extractos bancarios se deriva que el sexto demandante abona las cotizaciones a la seguridad social del quinto demandante. La séptima demandante es una asociación sin ánimo de lucro, que se dedica, entre otros, al apoyo psicológico y moral a las personas homosexuales.
9. El 26 de noviembre de 2008 entró en vigor la Ley nº 3719/2008, titulada "Reformas sobre la familia, los hijos y la sociedad". Establecía por primera vez en Grecia una unión oficialmente reconocida distinta al matrimonio, el "pacto de convivencia" (????????????????). Según su artículo uno , solo pueden formalizar ese pacto dos personas mayores de edad de distinto sexo.
10. Según la exposición de motivos de la Ley no 3719/2008, el pacto de convivencia reconoce una realidad social, es decir, la convivencia fuera del matrimonio, permitiendo así a los interesados incluir su relación en un marco jurídico más flexible que el de la institución del matrimonio. El informe añade que el número de niños nacidos en Grecia de parejas que viven en pareja de hecho ha aumentado con el tiempo y representaba en esa época aproximadamente el 5% del número total de niños nacidos en el país. Destaca asimismo que el estatuto de las mujeres que se encuentran sin ningún recurso tras largos períodos de convivencia y, de un modo más general, el fenómeno de las familias monoparentales, suponen graves problemas que requieren una intervención legislativa. Especifica, sin embargo, que el matrimonio religioso conserva un valor incomparable y, junto con el matrimonio civil, constituye la mejor opción para las parejas que deseen fundar una familia amparadas por todas las garantías jurídicas, económicas y sociales. El informe también hace referencia al artículo 8 del Convenio, que protege, desde el punto de vista del derecho a la vida privada y familiar, la convivencia fuera del matrimonio, y destaca que ciertos Estados europeos reconocen jurídicamente una forma de pareja de hecho para parejas heterosexuales u homosexuales. Sin más explicaciones, el informe señala que el pacto queda limitado a los adultos de distinto sexo. Concluye que el "pacto de convivencia" constituye un nuevo tipo de unión y no una especie de "matrimonio flexible". Según el informe, la nueva ley no debilita la institución del matrimonio, puesto que esta se basa en un régimen jurídico distinto al del "pacto de convivencia".
11. La puesta en marcha de la Ley nº 3719/2008 vino precedida por un encendido debate. La Iglesia griega se posicionó oficialmente en su contra. En un comunicado publicado el 17 de marzo de 2008 por el Santo Sínodo, calificó el pacto de convivencia de "prostitución". En cuanto al Ministro de Justicia, declaró ante la comisión parlamentaria competente:
"(...) Pensamos que no deberíamos ir más allá. No hay que incluir a las parejas del mismo sexo. Estamos convencidos de que las exigencias y necesidades de la sociedad helena no piden ir más allá; como legislador, el partido político en el poder tiene la obligación de rendir cuentas al pueblo griego. Tiene sus propias convicciones y ha debatido sobre este problema; creo que es el camino a seguir."
12. La Comisión Nacional de Derechos Humanos, en sus observaciones con fecha 14 de julio de 2008 sobre el proyecto de ley, se refirió en especial al concepto de vida familiar, explicando que no tenía un contenido estadístico, sino que se iba modificando en función de la evolución de las costumbres (anteriores párrafos 21-24).
13. El 4 de noviembre de 2008, el Consejo Científico (?????????????????????) del Parlamento, órgano consultivo dependiente del Presidente del Parlamento, presentó un informe sobre el proyecto de ley en cuestión. En él se indicaba, en concreto, refiriéndose a la jurisprudencia del Tribunal, que la protección de la orientación sexual entraba en el ámbito de aplicación del artículo 14 del Convenio y que el concepto de "familia" no incluía únicamente las relaciones entre individuos dentro de la institución del matrimonio, sino que podía abarcar de modo más general relaciones que equivalgan de facto a la vida familiar y establecidas fuera de los vínculos del matrimonio (página 2 del informe).
14. Durante el debate parlamentario del 11 de noviembre de 2008 sobre el pacto de convivencia, el Ministro de Justicia se limitó a declarar que "la sociedad de hoy en día no es aún lo bastante madura para aceptar la convivencia de parejas del mismo sexo". Varios oradores insistieron en la vulneración por parte de Grecia de sus obligaciones internacionales y, en especial, de los artículos 8 y 14 del Convenio, por excluir a las parejas homosexuales de la disposición.
15. El 27 de septiembre de 2010, la Comisión Nacional de Derechos Humanos remitió una carta al Ministro de Justicia reiterando su postura sobre el carácter discriminatorio de la Ley nº 3719/2008. En dicha carta, la Comisión consideraba que sería oportuno elaborar un proyecto de ley que ampliase el pacto de convivencia a las personas del mismo sexo.
1. Decide, por unanimidad, acumular las demandas;
2. Declara , por mayoría, admisibles las demandas en cuanto al agravio relativo al artículo 14 en concurso con el artículo 8 del Convenio, en lo relativo a los demandantes G. Vallianatos y N. Mylonas, así como C.S., E.D., K.T., M.P., A.H. y D.N., y, por unanimidad, inadmisibles en lo demás;
3. Falla, por dieciséis votos contra uno, que se ha producido una vulneración del artículo 14 en concurso con el artículo 8 del Convenio;