Encontrándose privado de libertad en el Centro Penitenciario Santa Cruz “Palmasola”, el 19 de septiembre de 2018, hizo conocer al Tribunal de Sentencia Penal Primero de Concepción del señalado departamento que fue trasladado, sin explicación alguna del Régimen Abierto PC-4 al Pabellón de máxima seguridad PC-7, donde se encontró rodeado de personas condenadas a treinta años de privación de libertad, involucradas en la revuelta que existió anteriormente al interior del referido Centro Penitenciario, quienes constantemente lo amenazan y hostigan por su orientación sexual de homosexual, tratando de forzarle a tener relaciones sexuales a las cuales se negó.
Ante dicha situación y considerando que su vida estaba en riesgo, solicitó al Tribunal aludido ordene al Director del nombrado Centro Penitenciario, su traslado inmediato al Régimen Abierto PC-4, en el plazo de veinticuatro horas de su legal notificación, bajo exclusiva responsabilidad en caso de incumplimiento.
Las autoridades jurisdiccionales del indicado Tribunal, mediante Auto Interlocutorio de 19 de septiembre de 2018, dispusieron su traslado del “PC-7 y sea a PC-4 (para su permanencia en dicho lugar)” (sic), emitiendo en la misma fecha el oficio 573/2018, dirigido al Director citado, quien fue notificado el 25 del mes y año mencionados; sin embargo, el 1 de octubre de 2018, fue trasladado al Pabellón PC-3, Bloque A, lugar donde se encuentra actualmente recluido, nuevamente sin que se le haya expuesto las razones de dicho accionar; por lo que, solicitó el 3 de igual mes y año, al Director referido, dé cumplimiento a lo ordenado por el Tribunal de Sentencia señalado, y en consecuencia haga efectivo su traslado al Régimen Abierto PC-4, sin que hasta la fecha de presentación de esta acción de defensa, hubiera obtenido respuesta alguna, menos la observancia de la orden judicial.
Por lo expuesto, alega que a pesar de haber acatado con todas las formalidades legales, el Director del mentado Centro Penitenciario, se rehusó a dar cumplimiento a lo dispuesto, vulnerando el art. 178 de la Constitución Política del Estado (CPE), en sus principios de seguridad jurídica, probidad, celeridad, equidad, servicio a la sociedad, armonía social y respeto a los derechos.