Sentencia 35765/97
Artículo 8 (Derecho al respeto a la vida privada y familiar)
Sentencia de 31 de julio de 2000
Antecedentes
El demandante, ciudadano británico nacido en 1948, es homosexual. A consecuencia de una visita domiciliaria efectuada por la policía fue arrestado y conducido a la comisaría local, en donde reconoció que determinadas videocassettes que habían sido recogidas durante el registro incluían secuencias que lo representaban a él y a cuatro hombres adultos que realizaban actos sexuales en su domicilio. Fue reconocido culpable de atentado a las buenas costumbres, a tenor del artículo 13 de 1833 la Ley de 1956 sobre las infracciones sexuales, y el 20 de noviembre de 1996 se benefició de una absolución unida a medidas de seguridad durante dos años.
El solicitante sostiene que su inculpación y condena por participación, en el marco privado de su domicilio, en actos sexuales con más de un adulto que consentían de sexo masculino constituye un ataque a su vida privada y a su intimidad, protegidas por el artículo 8 del Convenio. Por otra parte, se declara víctima de una discriminación contraria al artículo 14 del Convenio, ya que personas heterosexuales o mujeres homosexuales que desarrollaran en grupo actividades sexuales análogas habrían escapado a cualquier condena, ya que no existe legislación alguna que prohíba dichas prácticas.
1. Artículo 8 del Convenio
El Tribunal considera que existió injerencia en el ejercicio por el solicitante del derecho al respeto de su vida privada, no sólo en razón de la existencia de la ley que prohíbe las actividades sexuales realizadas en privado entre más de dos hombres con su consentimiento, sino también por el hecho de la misma condena.
El Tribunal señala que la condena se apoya no ya en la grabación de las cintas de vídeo, sino en los actos en sí mismos. Añade que las actividades en cuestión revestían un carácter puramente privado, en el sentido de que no era probable que las grabaciones pasaran a ser de dominio público. En estas circunstancias el margen de apreciación del Estado demandado era muy estrecho.
El Tribunal no encuentra ninguna «necesidad social imperiosa» que permita justificar la legislación en cuestión o su aplicación en los procedimientos iniciados contra el solicitante. Concluye, pues, por la existencia de violación del artículo 8 del Convenio.
2. Artículo 14 combinado con el artículo 8 del Convenio
Habiendo concluido por la violación del artículo 8, el Tribunal considera que no ha lugar a examinar además la queja basada en el artículo 14.
3. Artículo 41 del Convenio
El Tribunal concede al solicitante 20.929,05 GBP en razón del perjuicio sufrido y 12.391,83 GBP para gastos y costas.