THE EUROPEAN COURT OF HUMAN RIGHTS, (APPLICATIONS NOS. 79885/12, 52471/13 AND 52596/13), JUDGMENT [EXTRACTS], STRASBOURG, 6 APRIL 2017
Antecedentes
Tres personas transexuales solicitaron al Estado francés cambios en su certificado de nacimiento con el fin de que se correspondiera con su identidad sexual. En ese entonces, se requería para alterar la indicación del sexo que el interesado tuviera un “desorden de identidad”, que se hubiese sometido a una cirugía o tratamiento médico, que no tuviese todas las características físicas del sexo asignado al nacer, que hubiese adoptado la apariencia física del sexo auto percibido, y la demostración de un comportamiento social correspondiente a ese sexo. Estas exigencias, por lo general, implicaban que los interesados se sometieran a tratamientos o cirugías para obtener cambios irreversibles en su cuerpo, los que normalmente resultaban en su esterilización. El Estado rechazó las tres peticiones por motivos vinculados con el incumplimiento de esos requisitos.
El Tribunal Europeo de Derechos Humanos declaró que Francia había violado el artículo 8 (derecho al respeto a la vida privada y familiar) del Convenio Europeo de Derechos Humanos en los casos de dos de las peticionarias en lo que respecta al requerimiento de demostrar cambios irreversibles en la apariencia. Por otro lado, entendió que no se había violado el Convenio en relación con la tercera peticionaria por no acreditar la existencia de un trastorno de identidad de género y requerirle un examen médico. Requerimiento de demostrar un cambio irreversible en la apariencia “Elementos tales como identidad de género o identidad, nombre, orientación sexual y vida sexual entran en la esfera personal protegida por el artículo 8 del Convenio” (cfr. párr. 92). “El Tribunal ha enfatizado que el concepto de autonomía personal es un principio importante que subyace la interpretación de las garantías del artículo 8 de la Convención (ver Pretty v. Reino Unido, no. 2346/02, § 61, ECHR 2002-III). Esto ha llevado a reconocer, en el contexto de la aplicación de esa provisión a personas transgénero, que incluye el derecho a la autodeterminación […], en el cual la libertad de definir la identidad sexual es uno de los elementos esenciales más básicos […]. También ha dicho que el derecho al desarrollo personal y a la seguridad física y moral de las personas transgénero son garantizados por el artículo 8…” (cfr. párr. 93). “Los Estados gozan de cierto margen de apreciación en la implementación de sus obligaciones positivas bajo el artículo 8. Al determinar la amplitud de ese margen, deben ser tomadas en consideración una serie de factores. Así, el margen será más amplio donde no haya consenso entre los Estados miembro del Consejo Europeo acerca de la importancia relativa del interés en juego, o sobre el mejor modo de protegerlo, en particular en aquellos casos en los que se planteen cuestiones éticas o morales sensibles. Usualmente, también habrá un margen amplio si se requiere que el Estado encuentre un equilibrio entre intereses públicos y privados o derechos reconocidos en la Convención. Sin perjuicio de ello, cuando se dispute una faceta de la existencia o identidad de un individuo particularmente importante, el margen concedido al Estado será restringido…” (cfr. párr. 121). 32 “Sin embargo, el Tribunal también destaca que un aspecto esencial a la identidad íntima de un individuo, por no decir de su existencia, es central en la presente demanda. Ello así, primero, porque la cuestión de esterilización se vincula directamente con la integridad física de un individuo y, segundo, porque las demandas se refieren a la identidad de género de los individuos” (cfr. párr. 123). “Además, el Tribunal nota que la condición en cuestión no forma parte de la ley positiva de once Estados parte, incluida Francia, entre los años 2009 y 2016, y que reformas similares se encuentran siendo discutidas en otros Estados parte […]. Esto demuestra que en los últimos años ha emergido una tendencia a abolir esta condición, acarreada por los desarrollos en el entendimiento de las cuestiones relativas a las personas transgénero” (cfr. párr. 124). “[E]l Tribunal ha sostenido que, en el ámbito de la asistencia médica, incluso cuando la negativa del particular a recibir un tratamiento particular pueda derivar en un resultado fatal, la imposición de un tratamiento médico sin el consentimiento de un paciente adulto mentalmente competente importaría una interferencia en su derecho a la integridad física…” (cfr. párr. 129). “Por lo tanto, condicionar el reconocimiento de la identidad de género de una persona transexual a una cirugía o tratamiento de esterilización – o cirugía o tratamiento que muy probablemente resulten en esterilización – al que no desean someterse, equivale a condicionar el ejercicio de su derecho al respeto de su vida privada en virtud del artículo 8 de la Convención, a que renuncien al ejercicio pleno de su derecho al respeto de su integridad física, tal como está protegido por esa disposición y por el artículo 3 de la Convención” (cfr. párr. 131). “Asimismo, el Tribunal destaca que el 12 de octubre de 2016, la legislatura francesa expresamente excluyó la esterilización de los requisitos que deben cumplir a las personas transexuales que buscan reconocimiento de su identidad” (cfr. párr. 134). Requerimiento de probar la existencia de un desorden de identidad de género “[E]l Tribunal acepta que este requisito está destinado a salvaguardar los intereses de las personas afectadas, ya que está diseñado en todo caso para garantizar que no se embarquen de forma no deliberada en el proceso de cambiar legalmente su identidad” (cfr. párr. 141).