Una persona trans se practicó una cirugía de reafirmación de sexo y, con posterioridad, acudió a la Notaría Doce del Círculo Notarial de Medellín con el fin de realizar el cambio de nombre y de sexo en su registro civil de nacimiento y demás documentos de identidad. La Notaría admitió el cambio de nombre, pero no el cambio de sexo. En consecuencia, la actora presentó una acción de tutela con el propósito de que se le protejan sus derechos fundamentales a la dignidad humana, al libre desarrollo de la personalidad, a la identidad sexual y la personalidad jurídica. El tribunal de primera instancia declaró improcedente el amparo.
En mérito de lo expuesto, la Sala Primera de Revisión de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constitución,
RESUELVE:
Primero.- REVOCAR el fallo de primera instancia proferido por la Sala Civil del Tribunal Superior de Medellín, el veintiuno (21) de mayo de dos mil catorce (2014) que resolvió declarar improcedente el amparo invocado dentro de la acción de tutela promovida por Sara Valentina López Jiménez contra la Registraduría Nacional del Estado Civil con vinculación oficiosa de la Notaría Doce del Círculo de Medellín, el Ministerio de Relaciones Exteriores y la Oficina de Pasaportes de la Gobernación de Antioquia. En su lugar, CONCEDER el amparo de los derechos fundamentales a la dignidad humana, el libre desarrollo de la personalidad, la identidad sexual y de género y la personalidad jurídica de la accionante.
Segundo.- ORDENAR a la Notaría Doce del Círculo de Medellín que en el término de cuarenta y ocho (48) horas contado a partir de la notificación de esta providencia, por medio de escritura pública protocolice el cambio de nombre y la corrección del sexo que consta en el registro civil de nacimiento de la accionante, de modo tal que coincida con el nombre (Sara Valentina López Jiménez) y el sexo (femenino) con el que ella se identifica. Una vez efectuado dicho trámite, deberá enviar copia de la escritura pública a la Registraduría Nacional del Estado Civil quien deberá efectuar la modificación del registro civil y entregar una copia del mismo corregido a la accionante. Así mismo, la Registraduría deberá adoptar todas las medidas necesarias para garantizar la reserva del primer registro, que solo podrá ser consultado por la actora, por orden judicial que disponga su publicidad en un caso concreto, o por parte de las autoridades públicas que lo requieran para el ejercicio de sus funciones.
Tercero.- El cambio de sexo en el registro civil no alterará la titularidad de los derechos y obligaciones jurídicas que pudieren corresponder a la actora con anterioridad a la expedición del nuevo registro, por lo que la Registraduría Nacional del Estado Civil deberá adoptar las medidas a que hubiere lugar.
Cuarto.- La accionante deberá adelantar el proceso de rectificación exigido para lograr el cambio del nombre y sexo en la cédula de ciudadanía con sujeción a los requisitos exigidos para tal fin. Una vez surtido dicho trámite, la Registraduría Nacional del Estado Civil, por intermedio de la dependencia que corresponda, deberá proceder a la rectificación y hacer entrega de la nueva cédula de ciudadanía a Sara Valentina López Jiménez.
Quinto.- La accionante deberá iniciar el procedimiento previsto para la expedición del pasaporte, cumpliendo a cabalidad los requisitos establecidos en el artículo 12 del Decreto 1514 de 2012. Surtido dicho trámite, el Director de la Oficina de Pasaportes de la Gobernación de Antioquia, en el término de dos (2) días hábiles, deberá entregar el pasaporte corregido a la accionante.
Sexto.- ORDENAR a la Defensoría del Pueblo apoyar, acompañar y vigilar el pleno cumplimiento del presente fallo, con el fin de garantizar de manera efectiva los derechos aquí protegidos. Por la Secretaría General de esta Corporación, ofíciese a la entidad referida para que coordine y designe la comisión pertinente para tal fin.
Séptimo.- Líbrese por Secretaría la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Notifíquese, comuníquese y cúmplase.