Una pareja homosexual solicitó la inscripción de copaternidad registral igualitaria de dos bebés nacidos en México –y que cuentan con partida de nacimiento mexicana– en los términos del art. 85 del Código Civil, con el objetivo de tramitar sus pasaportes como hijos de argentinos nacidos en el exterior y así poder ingresar a la Argentina. El Ministerio Público Fiscal planteó la falta de caso e incompetencia del tribunal. En virtud de ello, el juzgado celebró una audiencia con presencia de las partes, el Ministerio Público Tutelar, representantes del Registro Civil y Capacidad de las Personas y de la Dirección de asuntos consulares como así también del Ministerio de Relaciones Exteriores y representantes de la Federación Argentina de Lesbianas, Gays, Bisexuales y Trans. Durante la celebración de la audiencia, el Registro Civil indicó que no tenía ninguna objeción en inscribir la copaternidad atento a lo dispuesto por el artículo 1 de la Resolución N° 38/GCBA/SSJUS/12. La Dirección General de Asuntos Consulares aceptó "...la competencia del [juez local] y se somet[ió] a las resoluciones que tome el tribunal, renunciando a la competencia federal. Ello, atento a las razones de vulnerabilidad de los menores en México y en razón de la protección de los derechos de los niños, niñas y adolescentes y la garantía de su interés superior".
En consecuencia, luego de que los funcionarios de la Dirección General de Asuntos Consulares del Ministerio de Relaciones exteriores, y Culto, la funcionarios del Registro Civil, de Capacidad y Estado de las Personas y la Defensora LGBT de la Defensoría del Pueblo de la Ciudad de Buenos Aires, la vicepresidenta de la Federación Argentina de Lesbianas, Gays y trans y el representante del Ministerio Público Tutelar agradecen la colaboración brindada por el tribunal y la posibilidad de expresarse en la audiencia del día de la fecha, destacando la importancia de la celebración de la misma se transcribe el acuerdo llegado en el día de la fecha.----------------------------------------------------------- “El GCBA representado en este acto por la Subsecretaría de Gobierno de la Ciudad manifiesta que en virtud de la plena vigencia de la Resolución nº 38/SSJU/2012 en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires, se reconoce el derecho a la comaternidad y copaternidad registral en igualdad de condiciones en los términos del art. 42 de la ley nacional nº 26.618 y el derecho a la no discriminación. Que a tal efecto resulta primordial directriz el interés superior del niño previsto por los artículos 3 de la Ley nº 26.061 y el art. 3 de la Convención de los Derechos del Niño. Que corresponde en tal sentido que el GCBA reconozca como integrante del acto registral el derecho a la identidad a la familia y la protección integral del niño. La parte actora manifiesta que la co-maternidad y co-paternidad registral igualitaria implica el pleno ejercicio del derecho a la no discriminación contemplada en la Constitución Argentina, Instrumentos Internacional sobre derechos humanos con jerarquía constitucional, Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, art. 42 de la ley nº 26.618, Resolución nº 38/SSJU/2012, como así también, implica el resguardo del interés superior del niño y la protección integral de la familia sobre la base de la voluntad procreacional fundada en el amor filial y derivada del uso de las técnicas de reproducción humana asistida y del instituto de la gestación por sustición (maternidad subrogada) en los términos expuestos por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso “Artavia Murillo y otros (“fecundación in Vitro”) vs. Costa Rica”. El GCBA y la parte actora, le solicitan al Juez/a actuante que a efectos de preservar la identidad del niño/niña ordene el archivo permanente en Secretaría con carácter reservado de las presentes actuaciones, donde consta la identidad de la gestadora substituta y los datos de la institución donde se realizó el procedimiento de la gestación por sustitución. En este acto la parte actora se compromete a aportar los datos de la aportante del gameto femino. En virtud de lo expuesto y teniendo en cuenta la conformidad prestada por el representante del Ministerio Público Tutelar, se tiene presente lo acordado a los efectos de la inscripción solicitada de común acuerdo por los presentantes en los términos del art. 85 del Código Civil respecto al nacimiento de la niña L.M.B.B y T.E.B.B”------------------------------------------------------ Resuelto lo anterior, cabe resaltar las aclaraciones efectuadas por las partes, en particular lo señalado por la funcionaria del Registro de Estado Civil y Capacidad de las Personas en cuanto a las implicancias de la inscripción supletoria y la posibilidad de rectificar partidas. En consecuencia teniendo en cuenta que en este acto se le otorga carácter reservado a las mismas donde constarán los datos de los progenitores de los niños involucrados en autos, destacando que en el presente no se discute ni cuestiona la filiación sino que la pretensión tiene como exclusivo objeto la emisión de un acto administrativo emanado de la autoridad competente, corresponde rechazar el planteo de incompetencia efectuado por la Sra. Fiscal atento a los argumentos expuestos y los del Sr. Asesor Tutelar a los que cabe remitirse en honor a la brevedad y lo señalado por la Cámara de Apelaciones del fuero in re “M.M.C y otros c/GCBA”, Expte. N° 40829-0, sentencia del 25/11/2014. A mayor abundamiento, cabe señalar que como se ha dejado expuesto a lo largo de este proceso y en la audiencia llevada a cabo en el día de la fecha se trata en el caso de una cuestión meramente registral y no de una cuestión compleja de familia con todas las cuestiones propias de esa problemática.--------------------------------- Por último, atento a lo arriba resuelto y el compromiso asumido por el GCBA, deviene inoficioso expedirme respecto del planteo de falta de caso efectuado por la Sra. Fiscal. Notifíquese a las partes en este acto, las cuales firman de conformidad, y al Sr. Fiscal mediante la remisión de las presentes y a la Procuración General del GCBA mediante cédula a librarse por Secretaría con habilitación de días y horas inhábiles designándose en este acto como oficial ad hoc a Fernando Raffoul Sinchicay, DNI 30.886.097---------- Por otra parte, atento a la pretensión inicial de la actora precisada en la audiencia celebrada en el día de la fecha, teniendo en cuenta que el Estado Nacional conforme lo arriba expresado ha renunciado al privilegio de la competencia federal, teniendo en cuenta la urgencia del caso, el estado de autos, se resuelve en forma de medida cautelar de acuerdo a lo dispuesto por los artículos 177 y siguientes del CCAyt de conformidad con el art. 15 y 28 de la Ley N° 2145 se libra oficio por Secretaría el cual se diligencia en este acto en cabeza del Director General de Asuntos Consulares- al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto a fin de poner en su conocimiento lo resuelto a efectos de poder expedir los pertinentes pasaportes con carácter transitorio de los niños L.M.B.F y T.E.B.F a fin de que los mismos puedan ingresar a la Argentina.----------------------------------------------------------------- Con lo cual, se cierra el acto firmando los comparecientes por ante mí que doy fe.-