Sentencia 10581/83
Artículo 8 (La condición de víctima y la injerencia en la vida privada para la protección de la moral) Sentencia de 26 de octubre de 1988
Antecedentes
El señor David Norris, ciudadano irlandés nacido en 1944, es profesor de inglés en el Trinity College, en Dublín, desde 1967. En la actualidad, ocupa un escaño en la Segunda Cámara Seanad Eireann) del Parlamento irlandés, como uno de los tres Senadores elegidos por los licenciados de la Universidad de Dublín.
9. El demandante es homosexual y lucha desde 1971 por los derechos de estas personas en su patria; en 1974, fue miembro fundador y presidente de Irish Gay Rights Movement . Reclama contra la existencia en Irlanda de leyes que consideran que determinados actos homosexuales voluntarios entre hombres adultos son infracciones penales.
10. En noviembre de 1977 entabló un procedimiento ante la «High Court» (véanse los posteriores apartados 21 a 24), sosteniendo que la legislación impugnada incidía en el artículo 50 de la Constitución a cuyo tenor ya no están vigentes las leyes anteriores al texto constitucional e incompatibles con el mismo. Durante el procedimiento, se aportaron pruebas de la medida en que había sufrido el demandante las consecuencias de dicha normativa con ataques a su derecho al respeto a su vida privada. Se resumieron en la forma siguiente algunos puntos destacados de lo dicho:
i) El demandante afirmó que había sufrido una depresión y una soledad profunda cuando comprendió que era un homosexual sin solución y que cualquier manifestación exterior de su sexualidad le expondría a ser acusado penalmente.
ii) Alegó que su salud se había resentido: en 1969, perdió el conocimiento en un restaurante de Dublín; sometido a observación en el Hospital de la Baggot Street, se le puso en manos de un psiquiatra, el doctor McCracken, quien le atendió durante más de seis meses. Este médico le aconsejó que, si quería evitar las crisis de angustia que padecía, abandonase Irlanda y se fuera a un país cuyas leyes sobre el comportamiento sexual se hubieran modificado. El doctor declaró que el demandante, en la primera consulta, estaba normal y que no recordaba haber oído hablar de un desvanecimiento.
iii) Nadie ha intentado actuar en la vía judicial contra el señor Norris ni contra la organización que, a la sazón, presidía (apartado 9, anterior). Informadas por él de las actividades de la organización, las autoridades de policía le trataron con simpatía y no le interrogaron en ninguna ocasión.
iv) El demandante había participado en un programa de televisión de la RTE, la sociedad nacional de televisión, hacia el mes de julio de 1975. Consistía en una entrevista con él, durante la cual reconoció que era homosexual, pero negó que esto fuera una enfermedad o que le impidiera portarse como un miembro normal de la sociedad. Se presentó una querella contra la emisión. La Comisión asesora o consultiva competente Broadcasting Complaints Advisory Committee citó en su informe la legislación vigente que consideraba las relaciones homosexuales como infracciones penales, y estimó la querella fundándose en que el programa había violado el Código de los usos de la radiotelevisión en las cuestiones públicas y de actualidad (Current/Public Affairs Broadcasting Code), puesto que se podía interpretar como una apología de las relaciones homosexuales.
v) El interesado se considera blanco de insultos de palabra y de amenazas de violencias desde su entrevista en la RTE; y las atribuía, en cierta medida, a la represión penal de las actividades homosexuales. Alegó también que los servicios de Correos habían abierto a veces su correspondencia.
vi) Admitió que tenía una relación con otro hombre y que temía que se actuara judicialmente contra él o contra su compañero. Vivía éste, por lo general, en el extranjero.
vii) Pretendía además haber sufrido lo que el Magistrado Henchy, en un voto particular discrepante formulado en el Tribunal Supremo (apartado 22, posterior), describía en la siguiente forma:
«... el temor de actuaciones judiciales o de la censura pública le había restringido en sus relaciones sociales o de cualquier naturaleza, con colegas y amigos de sexo masculino; y de varias maneras, sutiles pero insidiosamente indiscretas o hirientes, había tenido que limitar o prescindir de actividades que los heterosexuales consideran naturales, como tantos aspectos de la necesaria manifestación de su personalidad o de consecuencias normales de su ciudadanía.»
11. En ningún momento, ni antes ni después del procedimiento judicial por él entablado, el señor Norris ha sido acusado de un delito de relación con sus reconocidas actividades homosexuales. Sin embargo, conforme a Derecho, corre el peligro de que las actuaciones se promuevan por el «Director of Public Prosecutions» por una persona privada, hasta la notificación del return for trial (apartados 15 y 19).
1. Falla, por ocho votos contra seis, que el demandante puede considerarse víctima, en el sentido del artículo 25 del Convenio;
2. Falla, por ocho votos contra seis, que se ha violado el artículo 8 del Convenio;
3. Falla, por unanimidad, que Irlanda debe satisfacer al demandante, en concepto de gastos y costas, catorce mil novecientas sesenta y dos libras irlandesas con cuarenta y nueve peniques (14.962,49), menos siete mil trescientos noventa francos franceses (7.390), convertibles en libras irlandesas a la cotización aplicable en la fecha en que se pronuncia esta Sentencia;
4. Rechaza, por unanimidad, la petición de una indemnización equitativa en cuanto al exceso.