El Servicio Penitenciario Federal resolvió trasladar a las personas del colectivo trans que se encontraban en un complejo penitenciario en el que se alojaban hombres a otro en el que se alojaban mujeres. Dos hombres homosexuales no estaban de acuerdo con el traslado dispuesto. Sostenían que eran gays y no trans y que preferían quedarse en el mismo penal. En consecuencia, interpusieron un habeas corpus a fin de ser reintegrados a su lugar de alojamiento
anterior. El juzgado de primera instancia no hizo lugar a la acción. Contra esa decisión, interpusieron un recurso de apelación.
1. Con los elementos reunidos, el magistrado no hizo lugar a la acción de habeas corpus; exhortó a la dirección del Servicio Penitenciario Federal realicen las evaluaciones pertinentes para que determine el adecuado alojamiento de las internas Cárdenas Gutiérrez, Chaparro y Bareiro y dispuso la remisión de actuaciones a los Tribunales a cuya disposición se encuentran las tres detenidas (fs. 236/244 y vta.). 2. Contra esa decisión apelaron por sí Cárdenas Gutiérrez y Chaparro (fs. 253/254). Esos recursos fueron fundados por el defensor oficial a fs. 257/262, con adhesión de la Procuración Penitenciaria de la Nación (fs. 274/278). En lo sustancial, la defensa sostuvo que la particular vulnerabilidad en las que se encuentran las personas comprendidas en el colectivo afectado, el juez debió expedirse concretamente sobre los argumentos brindados por ambas causantes. La representante de la Procuración Penitenciaria Nacional, alegó que ni el Servicio Penitenciario Federal, ni el juez tuvieron en cuenta la voluntad de Cárdenas Gutiérrez y Chaparro, violando así sus derechos al respeto de la identidad autopercibida (fs. 274/278). Ambas partes recurrentes presentaron sendos memoriales (fs. 281/284 y 290/302). Por su parte, el representante de la Dirección Principal de Trato y Tratamiento del SPF, realizó una presentación de mejora de fundamentos a fs. 285/289 y vta. III. Tratamiento de la cuestión. La resolución Nro. 0441 del director del Servicio Penitenciario Federal, que diera origen al realojamiento que aquí se cuestiona, dispone en su artículo 7mo. “Instrúyase a la Dirección de General de Régimen Correccional, a fin que proceda a efectivizar el traslado de las personas del colectivo trans al Complejo Penitenciario Federal IV de Mujeres –Ezeiza-“ (fs. 4/9). La identidad autopercibida de las recurrentes, de acuerdo con sus manifestaciones vertidas en audiencia, es “gay” y no “trans”, razón por la cual no deberían estar alcanzadas por esa disposición. Es por ello que se impone remediar la situación de inmediato, reintegrándolas al Complejo Penitenciario Federal I de Ezeiza en donde se encontraban alojadas con anterioridad al dictado de la mencionada resolución.
Por ello, SE RESUELVE: Revocar la decisión de fs. 236/244 y vta. y ordenar al señor director del Servicio Penitenciario Federal que disponga el inmediato reintegro a su anterior alojamiento en el Complejo Penitenciario Federal I de Ezeiza a las internas Sochy Cárdenas Gutiérrez y Sofía Chaparro. Regístrese. Notifíquese. Ofíciese. Devuélvase.