I. Por decreto de fecha 25/6/2013, el Juzgado de Ejecución de Segunda Nominación, dispuso “...A la solicitud de alojamiento de su defendida/o en establecimiento acorde a su identidad vivida y a mérito del principio de igualdad previsto en el art. 16 de la Constitución Nacional; dispóngase el traslado de L. D. O R. J. P., Leg. nº 5695 en un Establecimiento Penitenciario acorde a su condición físico-anatómica. II) A lo solicitado en el punto 3 del escrito presentado; recaratúlese el presente legajo de ejecución penal debiendo caratularse “P., L. D. (O) R. J. –EJECUCIÓN DE PENA PRIVATIVA DE LA LIBERTAD”, debiendo dejarse debida constancia en el Sistema de Administración de Causas Multifuero… ” (fs. 28).
II. En contra de la resolución antes mencionada el defensor de P., el Sr. Asesor Letrado Dr. Mariano Brusa deduce recurso de casación con fundamento en la causal prevista en el inciso primero del art. 468 del C.P.P. Postula que el Tribunal inobservó la ley sustantiva ya que se niega a tratar a su defendida según su identidad de género autopercibida, obligándola a vivir en una cárcel para hombres y denominándola con el nombre femenino junto al nombre masculino e incluso de forma indeterminada.
Manifiesta que el Tribunal rechazó la solicitud de alojarla en un establecimiento carcelario para mujeres y ello surge inequívocamente ya que ordenó el “traslado” agregando a continuación que se hiciera “a un establecimiento acorde a su condición físico anatómica”, la cual, no ha mutado.
I) Hacer lugar al recurso de casación interpuesto por el Sr. Asesor Letrado, Dr. Mariano Brusa a favor de L. D. P. y, en consecuencia, previa recaratulación por Secretaría, remitir si más tramite los presentes autos al Tribunal de origen a fin de que disponga de inmediato:
a) El traslado de L. D. P. a un Establecimiento Penitenciario para mujeres, notificando al Servicio Penitenciario a los efectos que se señala en el punto IV.1.d. de la Primera Cuestión
b) Se recaratule el legajo de ejecución, debiendo consignarse en la carátula sólo el nombre de pila que surge del Documento Nacional de Identidad, emitido conforme la rectificación registral efectuada. Igual trámite debe cumplirse en el legajo penitenciario.
II) Notificar a la Cámara Octava en lo Criminal a los fines de que recaratule el nombre del expediente penal, rectifique el nombre de pila en la sentencia dictada y notifique de ello al Registro Nacional de Reincidencia.
III) Sin costas en esta Sede (CPP, 550/551).
Con lo que terminó el acto, que previa lectura y ratificación que se dio por la señora Presidenta en la Sala de Audiencias, firman ésta y las señoras Vocales, todo por ante mí, la Prosecretaria, de lo que doy fe.