Una persona inició una acción de amparo con el objeto de que se le asigne un subsidio extraordinario y reparatorio, de manera mensual y vitalicia, equivalente al salario mínimo vital y móvil. Dicha petición se fundó en sus necesidades de supervivencia y a la discriminación que padecía desde su niñez a causa de su identidad de género. El tribunal de primera instancia rechazó la acción. En consecuencia, la actora interpuso un recurso de apelación que fue desestimado por la Cámara por motivos formales. El caso, finalmente, fue decidido por la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires.
Esta Suprema Corte ha puntualizado que, en materia de amparo, ciertas decisiones pueden resultar definitivas, debiendo estarse a las circunstancias de cada caso en particular, no siendo posible decir lo contrario a priori (conf. doct. Ac. 73.411, 29-II-2000; Q. 72.128, 10-X-2012; Q. 72.413, 13-III-2013; Q. 73.094, 4-VI-2014; Q. 73.494, 29-XII-2014; Q. 73.686, 27-V-2015). Analizado las características que presenta el sub lite desde tal perspectiva, se advierte que el fallo atacado, que rechazó la pretensión articulada con sustento en la existencia de otros remedios ordinarios idóneos, resulta equiparable a definitivo en los términos del art. 278 del Código Procesal Civil y Comercial, dada la naturaleza de los derechos en juego y la incidencia que sobre su tutela ha de producir la retrogradación del proceso para una nueva tramitación (arts. 14 y 18 C.N.; 15 Const. prov.). En consecuencia, corresponde llamar autos para resolver el recurso de inaplicabilidad de ley (arts. 283 y 284, C.P.C.C.).
Por ello, el Tribunal, por mayoría, RESUELVE: Declarar mal concedido el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley deducido (art. 278, C.P.C.C). Regístrese, notifíquese y devuélvase.