Un hombre requirió a la Administración Nacional de la Seguridad Social una pensión por el fallecimiento de su pareja del mismo sexo. ANSeS rechazó la solicitud por considerar que la convivencia en aparente matrimonio de dos personas del mismo sexo no estaba prevista en el artículo 53 de la ley Nº 24.241. En consecuencia, el requirente accionó judicialmente. Su petición, sin embargo, fue rechazada en primera instancia y por la Cámara de Apelaciones. Contra esta última resolución, el actor interpuso un recurso extraordinario federal.
Que, en tales condiciones, la circunstancia de que el actor haya mantenido con el causante una relación no prevista por el art. 53 de la ley 24.421 no impide la concesión del beneficio, desde el momento en que falleció el benficiario, señor C. Por ello, y lo concordemente dictaminado por el señor Procurador General en M.2230.XL. “Míguez, Juan José c/ ANSeS y otro”, se hace lugar al recurso extraordinario deducido, y se revoca la sentencia apelada con los alcances indicados. Hágase saber y, oportunamente, devuélvase a fin que, por quien corresponda, sea dictado un nuevo fallo con arreglo al presente. RICARDO LUIS LORENZETTI - ELENA I. HIGHTON de NOLASCO - CARLOS S. FAYT - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - JUAN CARLOS MAQUEDA - E. RAÚL ZAFFARONI.