Don Marino, interno en el Centro de Internamiento de Extranjeros de Madrid, formuló solicitud de protección internacional el 30 de octubre de 2015. JURISPRUDENCIA 2 De la resolución impugnada interesa destacar los siguientes extremos, coincidentes en lo esencial con las manifestaciones del interesado: "... es homosexual, y por este motivo no podía vivir tranquilamente en su país, donde la homosexualidad está totalmente prohibida; no puede entrar en ningún bar o restaurante, no puede entrar en sitios públicos, no encuentra trabajo y la gente le mira mal. Un vecino le ha amenazado. Estos problemas los sufre desde que era menor; "... vio en Internet que un grupo de su misma orientación sexual envió una carta a la Embajada Americana solicitando ayuda; "... no pensó en cambiar de lugar de residencia porque habría tenido el mismo problema e intentó solicitar protección en Bilbao, Vitoria y San Sebastián, pero le dijeron que no cogían ninguna solicitud de protección; "... se registró en el grupo que pidió ayuda por Internet y ha trabajado de peluquero tanto en Suiza como en España. Tras concretar las fuentes consultadas referentes a la homosexualidad en Argelia y exponer jurisprudencia aplicable, la solicitud fue desestimada por Resolución del Ministro del Interior de 4 de noviembre de 2015, con base en el artículo 21.2.b) de la Ley 12/2009 , por las siguientes razones: a) la petición resulta genérica y vaga y carece del menor contenido informativo, puesto que el solicitante tan solo alega un genérico rechazo -"me miran mal"- y unas amenazas que provenían de un vecino; b) las afirmaciones relativas a que la homosexualidad está totalmente prohibida y que no puede entrar en bares, restaurantes y locales públicos, no responden a la verdad objetiva del país de origen; c) el solicitante llegó a nuestro país en octubre de 2013 y no solicita protección hasta dos años después sin que en sus alegaciones aporte ningún argumento que explique de manera razonable tal demora ya que la afirmación de que no pudo formalizar su solicitud en varias provincias españolas carece de fundamento y credibilidad; d) el tiempo transcurrido entre su llegada a España y la petición de protección internacional ahora formulada resta credibilidad a la necesidad de la protección demandada; e) las circunstancias en que el interesado solicita protección, después de dos años residiendo en nuestro país y cuando está en un Centro de Internamiento de Extranjeros a la espera de ser devuelto a su país, parecen indicar que la presente petición tiene como único objeto impedir, demorar u obstaculizar dicha devolución. Frente a dicha Resolución don Marino formuló solicitud de reexamen con base en las siguientes alegaciones: 1) según documentación adjunta, le fue concedida protección internacional en Suiza en el año 2013, lo que demuestra la veracidad de su homosexualidad; 2) abandonó Suiza debido al alto nivel de vida que el solicitante no podía mantener; 3) por su condición de homosexual se sintió discriminado en la escuela y posteriormente ha recibido amenazas de su vecino hasta que la última, ocurrida en el año 2011, le obligó a salir del país; 4) tiene una relación afectiva con una persona nacionalizada española. La solicitud de reexamen fue desestimada por Resolución del Ministro del Interior de 6 de noviembre de 2015 por las siguientes razones: a) el reexamen no presenta argumentos convincentes para modificar el primer criterio denegatorio, pues en realidad insiste en los motivos ya alegados en la petición inicial y en ningún momento contradice el motivo principal de la resolución denegatoria, ya que no menciona ni refuta las contradicciones y falta de verosimilitud de los hechos alegados en relación con la situación real y objetiva del país de origen; b) en cuanto al documento referente a la protección internacional solicitada en Suiza, tan solo acredita que solicitó protección en dicho país en abril de 2013, teniendo el documento una validez de seis meses, lo que demuestra, además del contenido del mismo, que el interesado no fue reconocido como refugiado en dicho país; c) el hecho de que abandonara Suiza solo por su alto nivel de vida resta credibilidad al temor manifestado por el solicitante y por ende a la necesidad real de la protección demandada; d) el informe del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Refugiados no aporta sino referencias a informes de organizaciones internacionales y criterios de carácter general, sin concreción precisa en la persona interesada. Frente a dicha resolución la representación procesal de don Marino interpuso recurso contencioso administrativo. Por auto de 12 de noviembre de 2015 la Sala denegó la medida cautelarísima solicitada por el recurrente. Reclamado el expediente a la Administración y siguiendo los trámites legales, se emplazó a la parte recurrente para la formalización de la demanda, lo que verificó mediante escrito que obra en autos. Tras reiterar en lo esencial las alegaciones efectuadas en la solicitud de asilo y posterior reexamen formula las siguientes alegaciones: 1) el interesado carece de antecedentes penales, tiene arraigo en España y ha residido en varias ciudades del país; en la actualidad reside en Pamplona donde trabaja como peluquero; 2) ha recibido amenazas en su país a causa de su orientación sexual; 3) en Argelia la homosexualidad está castigada con JURISPRUDENCIA 3 penas de hasta cinco años; 4) solicitó asilo en Suiza, habiéndosele admitido a trámite la solicitud; 5) el informe del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados es favorable a la admisión a trámite. Termina solicitando a la Sala que dicte sentencia "por la que, con estimación del presente recurso, declare no conforme a Derecho la resolución recurrida por vulnerarse su derecho a la condición de refugiado recogido en el artículo 17 de la Ley de Asilo 1212009 y en base a los hechos y a las pruebas alegadas se solicita, se dicte sentencia por el que se anule la resolución dictada por el Ministro de Interior en el que don Marino solicitó protección internacional/asilo en base a los hechos alegados en relación a la homosexualidad de don Marino y la persecución hacia el recurrente en su país de origen, se le conceda asilo y la condición de refugiado, todo ello con expresa imposición de costas a la Administración".
PRIMERO.-Desestimar el recurso contencioso-administrativo promovido por la representación procesal de don Marino contra las resoluciones del Ministro del Interior de 4 y 6 de noviembre de 2015, por ser ajustadas Derecho. SEGUNDO.- Desestimar las demás pretensiones deducidas por la parte recurrente. TERCERO.- Las costas se imponen a la parte recurrente. La presente sentencia es susceptible de recurso de casación que deberá prepararse ante esta Sala en el plazo de 30 días contados desde el siguiente al de su notificación; en el escrito de preparación del recurso deberá acreditarse el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 89.2 de la Ley de la Jurisdicción justificando el interés casacional objetivo que presenta.