La demandante, nacional de Camerún, presentó solicitud de asilo en el puesto fronterizo del Aeropuerto Adolfo Suárez de Madrid Barajas el día 25 de noviembre de 2014. La actora alega su condición de refugiado, basada en el temor fundado a ser perseguida por su condición de homosexual, dada la persecución por las autoridades de Camerún de los homosexuales. Acordada la admisión a trámite de la solicitud, por Resolución del Subsecretario de Interior, dictada por delegación del Ministro del Interior, de fecha 10 de febrero de 2016, se deniega a la actora el derecho de asilo y la protección subsidiaria solicitados.
Interpuesto recurso contencioso-administrativo y turnado a esta Sección, fue admitido a trámite, reclamándose el expediente para, una vez recibido, emplazar a la parte actora a fin de que formalizara la demanda, lo que cumplimentó en un escrito en el que, tras exponer los hechos y los fundamentos de derecho que consideró oportunos, terminó que se dicte Sentencia por la que con "A ) CON CARÁCTER PRINCIPAL: 1º.- Declare la revocación y por tanto anule la citada Resolución de fecha 10/02/2016. 2º.- Declare la concesión y reconocimiento de la condición de refugiado a favor de la recurrente, Dña. Bibiana, en el expediente de solicitud de asilo con referencia: NUM000, con todos los efectos legales que ello conlleva. 3º.- Condene al Ministerio del Interior a estar y pasar por las dos declaraciones anteriores, condenándole a dictar otra resolución por la que se conceda el citado reconocimiento de la condición de refugiado al recurrente y a adoptar todas las medidas legales que de ello se derivan y sean de su competencia a favor del interesado en cuanto refugiado en España. B) COMO PRIMERA SOLICITUD DE CARÁCTER SUBSIDIARIA, a la petición principal, y sólo para el caso de que ésta no se concediera por esta Ilustre Sala, tenga a bien: 1º.- Declarar el derecho de la recurrente, Dña. Bibiana , a obtener la protección subsidiaria y por tanto a permanecer en España con arreglo a lo establecido en el Artículo 4 de la Ley 12/2009, de 30 de Octubre y concordantes, así como a obtener todos los beneficios legales que se derivan de dicho tipo de protección internacional, condenando al Ministerio del Interior a estar y pasar por dicha declaración y a conceder al recurrente los derechos relativos a la misma. C) COMO SEGUNDA PETICIÓN SUBSIDIARIA A LAS DOS ANTERIORES PRETENSIONES, y para el solo caso que ninguna de las dos prosperasen, tenga a bien esta ilustre Sala: 1º.- Declarar el derecho del recurrente a obtener una autorización de residencia por razones humanitarias por concurrir las circunstancias personales en la hoy recurrente, Dña. Bibiana , a las que se hace referencia y con base en el Artículo 37 b) de la Ley de Asilo 12/2009 , en relación con el Artículo 125 del Reglamento 557/2011, de 20 de Abril de desarrollo de la Ley de Extranjería (RegLOEx) y por tanto a obtener una autorización de residencia por razones humanitarias (por acreditar que su regreso a su país de origen le irrogaría peligros para su seguridad y le haría perder su vinculación con su actual vida en España que garantiza su seguridad y subsistencia), condenando a la demandada a estar y pasar por la declaración realizada y a conceder al recurrente los derechos legales anejos a dicha autorización de residencia por razones humanitarias. 2º.- Que en defecto de esta segunda petición subsidiaria y para el solo caso y a los efectos que esta Sala entendiera que no es competente para condenar directamente al Ministerio del Interior a conceder la citada residencia por razones humanitarias a Dña. Bibiana , condene a la Administración aquí demandada a incoar un expediente administrativo de estudio sobre la concesión o no de la autorización de residencia por razones humanitarias a la recurrente, bien de oficio, bien a instancia de parte, para lo cual la propia recurrente deberá presentar a la mayor brevedad, la solicitud correspondiente ante dicha Administración acompañando los documentos que legalmente procedan, a los efectos que la propia Administración competente estudie con la totalidad de los documentos que posee la hoy recurrente, si le corresponde o no dicha autorización de residencia por razones humanitarias ". Dado traslado al Abogado del Estado para que contestara la demanda, así lo hizo en un escrito en el que, tras consignar los hechos y los fundamentos de derecho que estimó convenientes, terminó suplicando una sentencia en cuya virtud se desestimara el presente recurso con expresa imposición de costas a la parte recurrente. Con fecha 11 de octubre de 2016 la parte actora presentó un escrito en el que señala que a la recurrente se le ha diagnosticado un meningioma, lo que entiende refuerza los argumentos para que le sea concedida autorización de residencia por razones humanitarias. Adjunta a este escrito copia del informe médico de 6 de septiembre de 2016. De dicho escrito se dio traslado al Abogado del Estado, quien se opuso a la admisión del informe, al considerar que es de fecha anterior a la demanda. JURISPRUDENCIA 3 Concluso el procedimiento, se señaló para votación y fallo el día 2 de marzo de 2017. VISTOS los artículos legales citados por las partes y demás de general y pertinente aplicación, y siendo Ponente la Ilma. Sra. D. ª TRINIDAD CABRERA LIDUEÑA, Magistrado de la Sección.
ESTIMAR el recurso contencioso-administrativo interpuesto por Doña Bibiana, representada por la Procuradora Doña Rocío Arduan Rodriguez, contra la Resolución del Subsecretario de Interior, dictada por delegación del Ministro del Interior, de fecha 10 de febrero de 2016, por la que se deniega a la interesada el derecho de asilo y la protección subsidiaria solicitados, Resolución que anulamos por no ser conforme a Derecho, declarando el derecho de la actora a que le sea reconocido el derecho de asilo con todas las consecuencias legalmente inherentes. Con imposición de costas a la Administración demandada. La presente sentencia es susceptible de recurso de casación que deberá prepararse ante esta Sala en el plazo de 30 días contados desde el siguiente al de su notificación. En el escrito de preparación del recurso deberá acreditarse el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 89.2 de la Ley de la Jurisdicción justificando el interés casacional objetivo que presenta. PUBLICACION. - Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Magistrado Ponente en la misma. Ilmo. Sra. Dª. TRINIDAD CABRERA LIDUEÑA estando celebrando Audiencia Pública la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional; certifico.