GIOVANNI ALEXANDER DELGADO CASTRO, interpuso recurso de amparo contra la Asociación Cruz Roja Costarricense y la Sociedad Anónima Juegos Sociales Iberoamericanos. Manifiesta que el 24 de marzo de 2011, él y su pareja asistieron al Bingo Multicolor, en cuyo bar consumieron un refresco. Afirma que su pareja lo tomó de la mano pero, inmediatamente, el guarda les solicitó no incurrir en tales manifestaciones bajo la advertencia de sacarlos del lugar. Una salonera les pidió disculpas por la actuación del guarda de seguridad. Ante tal situación solicitaron hablar con el gerente del local comercial, Mario Morales, quien se comportó de manera descortés y les reiteró la amenaza de sacarlos del lugar en caso de incurrir de nuevo en la conducta mencionada. Luego, al cuestionar su actitud, les hizo saber que ese lugar era administrado por la Cruz Roja según ciertas reglas, las cuales no eran de aplicación a parejas heterosexuales porque eran diferentes, y que si no estaban conformes, podían retirarse. Menciona que envió una nota a Casa Presidencial, que no fue respondida; también trató de comunicarse vía telefónica con las oficinas administrativas de la Cruz Roja, pero solo recibió disculpas. Considera violentados sus derechos fundamentales, por lo que solicita que se declare con lugar el recurso con las consecuencias de ley. Por ello, solicita que se declare con lugar el amparo.
Se declara con lugar el recurso. Se ordena a Miguel Carmona Jiménez y Luis Szlak Mandelbaum, por su orden Presidente con Facultades de Apoderado Generalísimo sin límite de suma y a nivel nacional de la Asociación Cruz Roja Costarricense y Presidente con facultades de Apoderado Generalísimo sin límite de suma de Juegos Sociales Iberoamericanos S.A., o a quienes ejerzan tales cargos, abstenerse de incurrir en los actos que dieron mérito para acoger este recurso, así como instruir a los empleados del Restaurante del Gran Bingo Multicolor para que se comporten de acuerdo con los parámetros establecidos en la parte considerativa de este pronunciamiento. Se apercibe a los accionados que con base en lo establecido en el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena a la Asociación Cruz Roja Costarricense y a Juegos Sociales Iberoamericanos S.A. al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de fundamento a esta declaratoria, que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo civil.