Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las catorce horas quince minutos del diez de junio del dos mil nueve, Xxxxxxxxxxxxxxx presenta recurso de amparo contra la Caja Costarricense del Seguro Social, en el cual indica que el cuatro de julio del dos mil siete, presentó ante la Jefatura de Cirugía Reconstructiva y la Dirección Médica, ambos del nosocomio recurrido, solicitud a fin de que se le programara una intervención quirúrgica que requiere denominada "Cirugía del aparato genital y urinario masculino". Añade que periódicamente se ha presentado a las oficinas correspondientes y se le ha indicado que aún el trámite está pendiente. Alega que requiere con urgencia de la operación, para alcanzar una plenitud física como hombre, situación que fortalecería su inteligencia emocional y le permitiría comportarse en la sociedad con los derechos y obligaciones de cualquier ser humano masculino, por cuanto ya se le han practicado dos cirugías, una mastectomía en el mes de junio del dos mil cuatro y una histerectomía por laparoscopía en marzo del dos mil cinco. Solicita se le conteste la gestión planteada y se le programe la cirugía en cuestión.
En mérito de lo dicho, atendiendo las razones brindadas bajo juramento, el amparo debe ser desestimado, sin embargo, debe quedar abierta la posibilidad para que en aplicación de los principios sentados supra, la institución valore el caso particular de la recurrente y acudiendo al instrumento existente que es el “Reglamento para el Otorgamiento de Ayudas para Tratamiento Médico en el Exterior”, pueda tutelar el derecho a la identidad sexual que ha reclamado en este amparo, concediendo la ayuda que esa normativa posibilita.
VII.-
Los Magistrados Vargas y Jinesta salvan el voto y declaran con lugar el recurso con sus consecuencias. Calzada da razones diferentes.
Por tanto:
Se declara sin lugar el recurso.Los Magistrados Vargas y Jinesta salvan el voto y declaran con lugar el recurso con sus consecuencias. Calzada da razones diferentes.