PRIMERO. Mediante escrito presentado el diecinueve de septiembre de dos mil cinco, en la Oficialía de Partes Común Civil-Familiar del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, ********** demandó, en la vía ordinaria civil, las siguientes prestaciones:
"1. La rectificación de su acta de nacimiento en lo relativo a la mención registral de nombre, a fin de cambiar su nombre de ********** por el de **********, con la finalidad de adecuar su acta a la realidad social y jurídica; 2. La rectificación de su acta de nacimiento en lo relativo a la mención registral del sexo masculino por el de femenino, a fin de adecuar su acta a la realidad social y jurídica; 3. Ad cautelam, solicita se ordene al C. Director del Registro Civil, una vez que haga las anotaciones respectivas en el acta de nacimiento de la suscrita, en términos del artículo 138 del Código Civil, no se publique, ni expida, constancia alguna que revele el origen de la condición de la persona, salvo providencia dictada en el juicio y se levante una nueva acta, atendiendo al derecho de privacidad de la persona, en razón de los derechos de la personalidad consagrados en la Carta Magna, toda vez que compete a la esfera privada del ser humano revelar tal condición, aunado a que, en ningún momento, se lesionan derechos de terceros y de igual forma, atendiendo al principio que rige en derecho civil, que señala que todo lo no prohibido está permitido. Esta petición obedece a que en nuestra legislación, en términos de los artículos 86 y 87 del Código Civil para el Distrito Federal y 66 del Reglamento del Registro Civil del Distrito Federal, dentro de las actas de adopción, se reserva la publicación de la anotación correspondiente, levantando otra acta, como si fuera de nacimiento, en los mismos términos que la que se expide para los hijos consanguíneos. Este razonamiento atiende al derecho de privacidad que tiene la persona adoptada, de que terceros no conozcan su condición de tal, salvo providencia dictada en juicio. En atención a esta similitud de supuestos jurídicos, solicita se aplique el principio de analogía, para la aplicación del presente caso, toda vez que impera el principio de privacidad consagrado en nuestra Carta Magna y reflejado dentro de los derechos de la personalidad, en ejercicio de su pleno desarrollo; 4. En defecto de lo solicitado en la prestación marcada con el número 3 (tres), solicita se realice la inscripción correspondiente, en términos del artículo 138 del Código Civil para el Distrito Federal; ...; 6. Al otorgar la rectificación de acta, solicita, en términos del artículo 2 y demás relativos y aplicables del Código Civil para el Distrito Federal, determine los alcances de esta sentencia, en relación con la modificación del estado civil de la persona, en razón del ejercicio de sus derechos civiles vinculados con su sexualidad; fundándose, para ello, en los hechos que dejó narrados en su escrito mencionado y en los preceptos de derecho que estimó aplicables."
SEGUNDO. Por razón de turno, correspondió conocer del juicio al Juzgado Décimo de lo Familiar en el Distrito Federal, el que admitió a trámite la demanda el veintidós de septiembre de dos mil cinco y, seguidos los trámites legales, dictó sentencia el doce de junio de dos mil siete, en la que determinó que la parte actora había probado parcialmente su acción, ordenando a la parte demandada rectificar el acta de nacimiento del actor y asentar, mediante una anotación marginal en los renglones correspondientes, como nombre del registrado, el de ********** y, como sexo, el femenino. Sin embargo, consideró improcedente la petición de la parte actora, relativa a que no se publicara, ni expidiera, constancia alguna que revelara la condición de su persona y se levantara una nueva acta, agregando que los alcances de su resolución eran únicamente los de ajustar el nombre y el sexo de la parte actora a la realidad jurídica y social, sin que ello implicara cambio de filiación.
TERCERO. Ante dicha resolución, la ahora quejosa, mediante escrito presentado en la Oficialía de Partes del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, el catorce de junio de dos mil siete, solicitó una aclaración de la sentencia, por estimar confuso que la resolución ordenara la rectificación del acta únicamente "para ajustar el nombre y sexo de la parte actora a la auténtica realidad jurídica y social en que se desenvuelve, sin que ello implique cambio de filiación". La actora denunció la falta de certeza respecto de los alcances de la sentencia, los cuales tenían incidencia en el ejercicio de los derechos civiles vinculados con su sexualidad (por ejemplo, el de contraer matrimonio).
Mediante acuerdo de veintidós de junio de dos mil siete, el Juez de la causa, sostuvo que no había lugar a hacer la aclaración solicitada, toda vez que los alcances de la resolución no implicaban cambio de filiación, ni le facultaban para contraer matrimonio. La rectificación del nombre y del sexo sería plasmada en los renglones correspondientes de su acta de nacimiento, pero sin desconocer que su sexo de origen era el masculino.
Por tanto, al haber resultado fundado el argumento planteado por el quejoso, en cuanto a la inconstitucionalidad de la sentencia reclamada, procede conceder la protección constitucional, para el efecto de que la Primera Sala Familiar del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal deje sin efectos la sentencia reclamada (dictada en el toca 1942/2007) y, en su lugar, emita una nueva respecto de la apelación interpuesta por el hoy quejoso, en contra de la sentencia del Juez Décimo de lo Familiar, de fecha doce de junio de dos mil siete, dictada en el juicio ordinario civil de rectificación de acta, seguido por **********, en contra del director del Registro Civil, en la que, como un principio general de derecho, aplique el contenido de las nuevas disposiciones del Código Civil y del Código de Procedimientos para el Distrito Federal, que regulan, en específico, lo relativo a la rectificación de las actas del estado civil, entre ellas, el acta de nacimiento, en tratándose de personas que se han sometido a un procedimiento de reasignación de concordancia sexo-genérica.
Máxime que, conforme a las nuevas disposiciones, el director del Registro Civil del Distrito Federal tiene la facultad de expedir una nueva acta de nacimiento, cuando se acredite que la persona ha tenido un procedimiento de reasignación de concordancia sexo-genérica, haciendo las anotaciones correspondientes en el acta primigenia, la cual quedará reservada; en el caso, como se advierte del expediente civil, ha quedado demostrado, a través de la pruebas ofrecidas por el quejoso, que éste se sometió a un procedimiento de este tipo e, incluso, fue lo que motivó la determinación del Juez de lo Familiar, de conceder la rectificación del nombre y el sexo del hoy quejoso.
Por lo expuesto y fundado, se resuelve:
ÚNICO.-La Justicia de la Unión ampara y protege a **********, en contra de las sentencias reclamadas, en términos del último considerando de la presente ejecutoria.