MILTON ZAPATA BEDOYA ejerció la acción de tutela contra el Director de la Escuela de Policía "Simón Bolivar" de Tulúa con la pretensión de que se dispusiera "la revocatoria por completo" de la resolución mediante la cual se ordenó retirarlo, en forma absoluta y con nota de mala conducta, del establecimiento y de la Policía Nacional.
La denuncia presentada por el estudiante Ivan Ernesto Rodríguez Alsina en el sentido de que el 29 de octubre de 1993, durante un período de franquicia, se había hospedado, junto con Zapata Bedoya, en la casa de un familiar de éste y en la misma habitación.
Según el relato de Rodríguez Alsina, durante la noche el inculpado se acostó a su lado y lo asedió mediante caricias y otros actos.
La Dirección de la Escuela adelantó una investigación disciplinaria cuyos resultados, puestos a consideración del Consejo Disciplinario, llevaron a éste a concluir que el alumno había incurrido en la ejecución de actos de homosexualismo, "lesionando gravemente la moral, el prestigio y la disciplina de la Policía Nacional", motivo por el cual se le impuso la sanción.
Primero.- CONFIRMAR en todas sus partes la Sentencia proferida el 26 de agosto de 1994 por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga.
Puso de presente la Sentencia que el artículo 121 del citado Decreto contempla en el numeral 46 la conducta de "ejecutar actos de homosexualismo", como falta constitutiva de mala conducta que apareja la separación absoluta del responsable, consistente, según el artículo 95 Ibídem, en "la cesación definitiva del ejercicio de las funciones y atribuciones propias de la calidad policial".
Advirtió el fallo que el Consejo Disciplinario, al decidir, lo hizo con base en la prueba testimonial de cargo, otorgándole plena credibilidad, aunado al dictamen rendido por la sicóloga y la trabajadora social sobre el padecimiento por parte de Zapata de una perturbación sexual a cuyo respecto se sugirió tratamiento sicológico y seguimiento individual.
Para el Tribunal, si se cumplió con el debido proceso, no hay lugar a estimar que el derecho a la honra y al buen nombre se viera mancillado, pues la determinación de las directivas docentes de la Escuela fue producto de esas garantías procesales y de las formalidades previstas.