Natalia Gamboa Sánchez solicita que se declare la inconstitucionalidad del artículo 66 del Reglamento Técnico Penitenciario, Decreto Ejecutivo Número 33876-J. Manifiesta que la norma impugnada infringe los artículos 24, 28 y 33 de la Constitución Política; así como los numerales 1.1, 5.1, 5.2, 11.1 y 24 de la Convención Americana de Derechos Humanos, 2.1 y 17.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y 2 de la Declaración de Derechos y Deberes del Hombre. Ello, por cuanto establece el derecho a recibir visita íntima a los privados de libertad únicamente en relación con persona de distinto sexo al suyo. Considera la accionante que esto violenta el principio de reserva de ley, pues la limitación a un derecho fundamental, sólo puede proceder de una ley y el contenido de la norma impugnada excede las potestades estatales.
Por mayoría se declara con lugar la acción de inconstitucionalidad planteada por violación al principio de igualdad. En consecuencia, se anula por inconstitucional la frase del artículo 66 del Reglamento Técnico Penitenciario, Decreto Ejecutivo Número 33876-J que establece lo siguiente: "que sea de distinto sexo al suyo". Esta sentencia tiene efectos declarativos y retroactivos a la fecha de vigencia de la norma anulada, sin perjuicio de los derechos adquiridos de buena fe y las relaciones o situaciones jurídicas que se hubieran consolidado por prescripción, caducidad o en virtud de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada material.